SIN INFORMACION

RANGEL Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, interpuso acción constitucional de protección en favor doña Dayana Andreina Gómez Carrero, venezolana, C.I. Extranjero: 26.575.033-8, y de su hijo menor de edad don Julio Cesar Rangel Gómez, C.I. Extranjero: 26.279.254-4, todos con domicilio en Avenida Los Pescadores Nº5451, departamento Nº1107, comuna de Coquimbo, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, la que fue presentada a tramitación con fecha 02 de septiembre del año 2020, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. En cuanto a los hechos, afirma que, a la fecha de interposición de la presente acción, han transcurrido más de un año y nueve meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Hace presente que la excesiva tardanza en la resolución por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ha traído graves consecuencias a la recurrente, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición migratoria determinada, como, por ejemplo: falta de accesibilidad al sistema bancario, no poder solicitar nueva tarjeta de débito en Banco Estado; imposibilidad de postular a beneficios educativos en el caso del niño Julio Cesar Rangel Gómez; imposibilidad para poder disfrutar del bono escolar de Caja los Andes; sólo puede comprar bonos de salud directamente en oficinas de la ISAPRE o FONASA, de manera presencial, y no directamente en los centros de salud dado que su documento de identificación “no vigente” no permite utilizar sistemas biométricos de comprobación de identidad; imposibilidad de solicitar informes comerciales, otros productos financieros; y, en general, es un obstáculo para la integración a plenitud en la vida en nuestro país. En cuanto a las garantías vulneradas sostiene que la dilación excesiva de la recurrida en resolver la solicitud de permanencia definitiva, constituye una omisión ilegal siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, por lo que violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política; y arbitraria, dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relación a las solicitudes de los recurrentes respecto de la de otros solicitantes que han visto resueltas sus solicitudes en menores tiempos, dado que para todo administrado existe el derecho de que toda solicitud en la que se encuentren involucrados, se resuelva en los plazos señalados por la

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se de

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Gómez Carrero, Dayana Andreina y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 5043-2022. La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, interpuso acción constitucional de protección en favor doña Dayana Andreina Gómez Carrero, venezolana, C.I. Extranjero: 26.575.033-8, y de su hijo menor de eda

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