MUÑOZ/MOLINA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 33 de la ley 19.537 dispone que las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley Nº 18.287. Por su parte el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 dispone que, en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. 2° Que en la especie, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha diecisiete de junio del presente año que señala: “No existiendo firma del demandante en dicha presentación, patrocinio ni poder constituido en conformidad a la ley, habiéndose presentado la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios dentro de 3° día y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 2 de la ley 18.287 que dispone “si la demanda civil se presentare durante el transcurso del plazo del plazo de 3 días que señala el inciso anterior, en el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad a este, el juez no dará curso a dicha demanda, No ha lugar.” 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Policia Local-55-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Policia Local-55-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán AVR/rps Chillán, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 33 de la ley 19.537 dispone que las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley Nº 18.287. Por su parte el inciso primero del artículo 32 de la ley 1
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