SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/CHAVEZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
FUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Gonzalo Zavala Olivos, abogado, por la demandada Andrea Chávez Martos, en auto sobre procedimiento de aplicación general caratulado “Servicio de Salud del Maule con Chávez”, RIT. O-18-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de abril de 2022, la que acogió la demanda de desafuero interpuesta por el Servicio de Salud del Maule en contra de su representada, fundando el recurso en los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Previamente, señala que el 19 de enero de 2022 el Servicio de Salud dedujo acción de desafuero maternal en contra de su representada, dando cuenta que luego del reforzamiento de su red asistencial con la contratación de personal de acuerdo a esas necesidades, junto a otros mecanismos de contratación legales, para hacer frente a la alta demanda en el contexto de la pandemia, el 01 de octubre de 2021 se suscribió contrato de honorarios con la médico cirujano Andrea Chávez Martos Rodríguez para cumplir funciones en el hospital de Molina, contrato que duraría hasta el 31 de diciembre de 2021, con una remuneración por esos 3 meses de contratación de un honorario por $ 6.107.850.- contra la emisión de las boletas de honorarios correspondientes. Que en diciembre de 2021, antes del término de su contrato a honorarios la señora Chávez presentó certificado de embarazo en el hospital de Molina dando cuenta que estaba cursando un embarazo de 9 semanas + 3 al 15 de noviembre de 2021. Por lo que el Servicio de Salud señalando los dictámenes de Contraloría obligatorios para esa administración pública, y que había reconocido fuero maternal a los servidores a honorarios ,conforme lo señalado en el dictamen 14.498 de 30 de mayo de 2019 que así lo indica y que transcribe. Motivo por el cual ya que la demandada lo era bajo un contrato a plazo fijo conforme al artículo 11 del Estatuto Administrativo, por un plazo de 3 meses hasta el 31 de diciembre de 2021 ,atendiendo su condición de embarazo se solicitó la autorización judicial para poner término a su contrato honorario de acuerdo al artículo 201 del código laboral, todo ello conforme además a los términos expresos del artículo 174 del mismo código, solicitando al tribunal tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de doña Andrea Chávez Martos y en definitiva acceder a lo solicitado concediendo el desafuero, ya que los hechos descritos configuran plenamente la causal invocada, todo ello con costas en caso de oposición. Señala el recurrente que el 24 de febrero de 2022 esa parte procedió a contestar la acción judicial, solicitando su rechazo con costa, donde procedió a desvirtuar la afirmación de que había sido contratado para efectos de enfrentar la actual pandemia y que había sido contratado como profesional de acuerdo al artículo 10 del Código Sanitario dentro de la alta demanda en contexto de la pandemia y con el objeto de fortalecer el funcionamiento de la re
Fallo
se declarara que la relación laboral se inició en el mes de octubre de 2020, que el empleador no ha tenido la voluntad seria para poner término al contrato de trabajo que une de las partes, que por la duración del contrato de trabajo que le une con el empleador ha sido continua e ininterrumpida y que el vínculo laboral es de carácter indefinido haciendo referencia al artículo 159 N° 4 , además se declare que no se cumplen los presupuestos legales del artículo 174 del Código de Trabajo, y por todo ello se rechace la acción impetrada su contra, negando la autorización del desafuero, con costas. Señala a continuación cuáles fueron los hechos controvertidos, e indica que el 8 de abril pasado el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó efectuando una errónea aplicación de las normas invocadas dictó sentencia definitiva, y declaró que se acogía la demanda de desafuero en contra de Andrea Lucila Chávez Martos, autorizando judicialmente a la demandante para poner término al contrato a honorarios celebrado entre las partes al verificarse el cumplimiento del plazo convenido; Y que pese a que la demanda fue totalmente vencida ,tenía motivo plausible para la entregar por lo que no se condenará en costas, las que serán soportadas por capas. SEGUNDO: Que, como causal de nulidad en que funda el presente recurso señala la del artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, cuando se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o se hubiere dictado la sentencia con
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Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Gonzalo Zavala Olivos, abogado, por la demandada Andrea Chávez Martos, en auto sobre procedimiento de aplicación general caratulado “Servicio de Salud del Maule con Chávez”, RIT. O-18-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 0
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