JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

MELO/PMM CIUDAD DEL NIÑO ANGOL.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados en la carta de despido.” QUINTO: Que, según ya se anticipó, el primer motivo de nulidad esgrimido por la parte recurrente es el del artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En concreto, estima que la circunstancia de que el demandante envió un oficio al Juzgado de Garantía de Valdivia, en nombre de la Directora del Programa referido, estampando en el mismo el timbre y la firma de la misma, sin contar con su autorización para proceder en dicha forma debió ser calificada como un incumplimiento grave del contenido ético-jurídico del contrato, sin que el diálogo mediante la plataforma WhatsApp pueda ser considerada suficiente autorización, dado que “si bien es cierto el demandante requiere la autorización de la supervisora para realizar la solicitud de extensión de programa del joven involucrado en la investigación penal respectiva, y que la Directora confirma que es necesario efectuar dicha petición, aquello no implica que el trabajador pueda efectuar directamente esa solicitud ante el tribunal competente, en la forma que arbitraria y unilateralmente estime conveniente.” Agrega luego el recurrente que “Sin perjuicio de esto último, lo cierto es que, si bien la sugerencia del actor fue aprobada por su jefa, esta fue convenida en términos sumamente generales, y en ningún caso significó que el trabajador pudiese estar autorizado para escriturar la petición de forma autónoma, y enviar directamente el oficio, sin la revisión del mismo por parte de su jefa, ni mucho menos estampar el timbre y firma de su supervisora en dicho oficio.” SEXTO: Que, en relación con esta causal, es menester tener presente, a juicio de esta Corte, que la práctica de delegar la firma y el timbre de ciertos documentos en un subordinado que cuenta con la confianza del superior es extremadamente frecuente en entornos laborales digitalizad

Fundamentos

motivos diversos de nulidad, el segundo en subsidio del anterior, para impugnar la resolución de la instancia que perjudica su pretensión. En primer lugar, esgrimió la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, sostiene que es necesario alterar de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, debido a que el sentenciador los ha calificado erróneamente, con lo cual correspondería que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda, y declare el despido ajustado a derecho. En subsidio, alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, denuncia que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, en particular respecto a la infracción del principio de razón suficiente. En ese mismo orden se procederá, en los siguientes considerandos, a analizar cada capítulo anulatorio. CUARTO: Que, a efectos de dejar asentado de modo explícito el núcleo fáctico fundamental del conflicto, conviene transcribir los considerandos de la sentencia recurrida que se refieren a él. Se trata de los Motivos Duodécimo, Décimo Tercero y Décimocuarto: “DUODÉCIMO: EL INCUMPLIMIENTO: En relación al incumplimiento contractual, el hecho imputado en la carta de despido, a criterio de esta Magistrado, no puede fundamentar el despido del actor, por cuanto no constituye incumplimiento a ninguna cláusula contractual, tampoco al reglamento interno, al contrato o convenio colectivo, ni menos a alguna cláusula tácita. Lo anterior se desprende de la simple lectura de los contratos de trabajo y anexos acompañados por la propia demandada, y del hecho evidente de que en la carta de despido no se invocó el incumplimiento de ninguna cláusula del contrato, como tampoco del reglamento interno, del contrato convenio colectivo, ni de ninguna cláusula tácita. Por el contrario, es la misma carta de despido la que se encarga de aclarar que el supuesto incumplimiento que funda el despido del actor, es un incumplimiento al proceso de inducción en que habría participado el actor y al acta de reunión de fecha 27 de julio del año 2021, incumplimientos que a su entender, según señala la citada carta, infringen “los procedimientos internos” y el “contenido ético-moral de todo contrato de trabajo”. DECIMOTERCERO: En relación al incumplimiento al proceso de inducción en que habría participado en la actor y a lo consignado en el acta de reunión citada, baste señalar que tales supuestos incumplimientos no pueden configurar la causal invocada, toda vez que lo que exige el legislador es el incumplimiento de una obligación contractual, obligación que nace de un acuerdo previo entre partes, sea que conste en el contrato de trabajo mismo, en un anexo, en una cláusula tácita, en un reglamento interno por expresa remisión contractual, en un

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte de la demandada en autos laborales por despido injustificado caratulados "MELO con CODENI", RIT: O-200-2021, RUC: 21-4-0363589-5, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, pronunciada por doña Inge Müller Méndez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. N° Laboral - Cobranza-159-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Alejandro Musa Campos, abogado, por su representado la demandada y recurrente CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO (en adelante CODENI o Ciudad del Niño), en autos laborales por despido injustificado caratulados "MELO con CODENI ", RIT: O-200-2021, RUC 21-4-0363589-5, ha ded

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