9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / GREZ

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que de acuerdo con lo que establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con la interlocutoria de 10 de diciembre de 2018, tocaba al incidentista acreditar la oportunidad en que tomó conocimiento personal del juicio. En efecto, dicho precepto establece imperativamente que el articulista sólo puede impetrar el incidente dentro de 5 días desde que aparezca o se acredite la circunstancia reseñada en el párrafo que precede. Segundo: Que si bien el ejecutado dentro del término incidental rindió prueba testimonial y documental, ninguna de ellas apuntaba a justificar cuándo tuvo noticias sobre la existencia de este procedimiento. En las condiciones anotadas corresponde acoger el planteamiento del recurrente y desestimar el incidente de nulidad deducido en autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por el noveno Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se rechaza, por extemporáneo el artículo de nulidad de todo lo obrado impetrado por el apoderado del ejecutado, sin costas. Se previene que la ministra Vásquez tiene además presente que no se rindió prueba suficiente para justificar, que el incidentista no tuviera domicilio en el lugar donde fue notificado. Devuélvase. N°2290-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por el noveno Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se rechaza, por extemporáneo el artículo de nulidad de todo lo obrado impetrado por el apoderado del ejecutado, sin costas. Se previene que la ministra Vásquez tiene además presente que no se rindió prueba suficiente para justificar, que el incidentista no tuviera domicilio en el lugar donde fue notificado. Devuélvase. N°2290-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Daniel Avendaño Vásquez por el recurso. Santiago, 17 de agosto de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 9 y 10: A todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que de acuerdo con lo que establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con la in

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