TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ JOSE LUIS RAMIREZ MAMANI

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando solamente el último párrafo del

Fundamentos

considerando Vigésimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensa del condenado José Luis Ramírez Mamani, se alzó en apelación en contra de la sentencia definitiva condenatoria de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de lo Penal de Arica, en causa RIT N° 145-2022, RUC N° 2100884148-6, en la parte que los jueces del grado rechazaron aplicar respecto de Ramírez Mamani el otorgamiento de la pena sustitutiva de expulsión, haciendo alusión a la prohibición expresa que hace al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, ya que dentro del catálogo de delitos que señala dicha norma están los delitos contenidos en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, sin embargo de que la parte final de la norma contempla una contra excepción, del siguiente tenor: “…salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.” Luego, refiere que es del caso que precisamente el tribunal reconoció como atenuante la contemplada en el artículo 11 Nº 1, del Código Penal, conjuntamente con los numerales 6° y 9° del mismo artículo, de modo que la infracción impidió discutir la procedencia de la pena sustitutiva, rechazándola de plano e imponiendo el cumplimiento efectivo de la pena de cinco años a la que ha sido condenado, como autor ejecutor de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Aludiendo a los objetivos de las penas sustitutivas, y estimando que el tribunal puede incluso aplicarlas de oficio, pidió la revocación de la sentencia impugnada, declarando que se acoge la solicitud de la defensa en cuanto se concede al sentenciado la pena sustitutiva de Expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 34 de la Ley N° 18.216. SEGUNDO: Que, el artículo 1° inciso 1° de la Ley N°18.216, señala: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”. TERCERO: Que, si bien la norma legal transcrita precedentemente señala una exce

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, SE REVOCA la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veintidós, sólo en la parte que denegó la pena sustitutiva de expulsión al condenado José Luis Ramírez Mamani, y en su lugar se declara que se concede a dicho sentenciado la pena sustitutiva de expulsión, no pudiendo regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado precedentemente, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena dentro del plazo de 100 días, ordenándose mientras tanto la internación del condenado Ramírez Mamani bajo la custodia de Gendarmería de Chile, hasta la ejecución de la misma, debiendo informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Redacción del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas. Rol Corte N°361-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando solamente el último párrafo del considerando Vigésimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensa del condenado José Luis Ramírez Mamani, se alzó en apelación en contra de la sentencia definitiva condenatoria de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juici

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