PINCHEIRA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que señala “la parte ejecutada sólo podrá oponer… alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, cuyo no es el caso, toda vez que el ejecutado ha opuesto excepciones diversas de aquellas recién anotadas, no pudiendo en consecuencia ser acogido a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el doce de julio de dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la resolución de seis de julio del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2250-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el doce de julio de dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la resolución de seis de julio del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2250-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 4
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