JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VERGARA/ESTACION DE SERVICIOS BRAVO LIMITADA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-288-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña Susana Mayorga Alarcón, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2022. Lo fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 parte final y, en subsidio, la del artículo 477, ambas del Código del Trabajo, en cuya virtud solicitó que se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que conceda la demanda íntegramente con costas, se declare injustificado el despido y se condene al pago de las indemnizaciones que conforme a la demanda se solicitan. Por la causal subsidiaria, solicita anular la sentencia y dictar la correspondiente de sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda de autos. Por resolución de 11 de abril de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 3 de agosto de 2022. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, el recurrente afirma que el Código del Trabajo no define qué se entiende por infracción de ley, por lo que se debe recurrir a la doctrina. En este sentido cita al jurista don Raúl Tavolari Oliveros, quien refiere que la infracción de ley puede traducirse o manifestarse en las siguientes situaciones: a) Contravención formal, esto es, cuando la resolución recurrida dispone algo contrario al mandato establecido por el legislador, es decir, cuando el tribunal al resolver el conflicto se aparta de la solución dada por la ley al problema; b) La falsa aplicación de la ley, cuando el tribunal hace aplicables determinadas normas jurídicas a situaciones que no se encuentran enmarcadas dentro de su mandato o cuando no considera enmarcadas dentro de su mandato situaciones que no cabe duda que se encuentran contempladas; y c) La interpretación errónea, cuando el juzgador no interpreta las normas con sujeción a las disposiciones sobre hermenéutica legal establecidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, o, en su interpretación vulnera las normas antes citadas, debiendo reparar que el juzgado no tiene libertad absoluta de la forma o manera de interpretar la ley. Admite, que el demandante efectivamente se ausentó a sus labores, los días en la constancia enviada a la Inspección del Trabajo. Sin embargo, agrega que la causal de despido invocada por el empleador contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrencia a sus labores los días 13, 14 y 15 de abril de 2020. Refiere que la expresión "sin causa justificada", conforme a su sentido natural y obvio debe entenderse como la concurrencia de un motivo o razón suficiente que permita aceptar la inasistencia del trabajador, es decir, cualquier hecho que por su naturaleza y entidad haga imposible la concurrencia a sus labores, situación no imputable al trabajador que denote un impedimento para el cumplimiento de la obligación de asistencia. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 35.152-2017. Afirma, que para enervar la operatividad de la causal de despido, se necesita explicar el motivo de la ausencia, lo que señalan los testigos de la contraria, además, el jefe directo del actor don William Wilson, reconoce que el trabajador iría a dejar licencia médica, cuestión que no fue ponderada por el juzgador al momento de calificar la justificación de las inasistencias. Respecto a la causal interpuesta de forma subsidiaria, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, señala que la ley vulnerada es el artículo 162 del código del ramo, lo que acontece en el considerando DÉCIMO, que transcribe. Manifiesta que se ha infringido al ser aplicado indebidamente a la causa de autos, ya que la obligación que debe cumplir el empleador es enviar una comunicación escrita al trabajador, expresando la causal invocada y los hechos en que se funda, además, la misma norma legal indica que copia de ese mismo aviso, es decir, la car

Fallo

fallo replica lo señalado por dicho ente administrativo, dejando de aplicar lo dispuesto en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. Además, vulnera lo dispuesto en el inciso quinto, al determinar que no es relevante que no haya acompañado los comprobantes que acreditasen el pago de las cotizaciones previsionales, pues, no había accionado de nulidad del despido, por tal motivo, el juez le resta toda importancia a que el empleador no los haya acompañado, supeditando el cumplimiento de dicho requisito legal solo a la acción que entable el trabajador con posterioridad. Indica, que el tribunal estimó que el empleador había dado cumplimiento de manera absoluta a la norma legal transcrita, desatendiendo en absoluto que el empleador envió al domicilio del recurrente copia del comprobante que el empleador remitió a la página de internet de la dirección del trabajo, la cual, iba dirigida a la Dirección del Trabajo, y no al trabajador como lo exige la legislación laboral. Insiste, que el juzgador le resta importancia que no se hayan acompañado comprobantes que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales, ya que entiende que dicho requisito legal solo se debe cumplir cuando el trabajador demande nulidad del despido. Finalmente, plantea que si se hubiese aplicado en su debido contexto el artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo presente los antecedentes de la causa, el juzgador habría concluido que el empleador no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la

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Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-288-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña Susana Mayorga Alarcón, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2022. Lo fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 parte final y, en subsidio, la del artículo 477, amb

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