ENRIQUE BARRIENTOS GODOY C/ TRIBUNAL GARANTIA PUERTO VARAS
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la defensora penal pública doña Javiera Cabello Oppermann, en representación de don Enrique Mauricio Barrientos Godoy, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 01 de agosto de 2022 por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, Doña Paulina Natalia Tapia Lorca, quien no acogió ni rechazo la solicitud de la Defensa de declarar el sobreseimiento definitivo y mantuvo la internación provisional en los autos criminales RIT 711-2022 de dicho tribunal. Expone que el amparado se encuentra imputado por 5 delitos: uno de maltrato habitual, uno de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, dos delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y un delito de desacato, los que se tramitan en la causa antes mencionada. Explica que en audiencia de fecha 5 de mayo se reformalizó la investigación contra el imputado, se suspendió el procedimiento, se dispuso su internación provisional y se ofició al Servicio Médico Legal a fin de que se practique el correspondiente examen psiquiátrico. No obstante, posteriormente se informó por este Servicio que la agenda de horas psiquiátricas para el año 2022 se encontraba completa, atendido lo anterior el Tribunal accedió a la solicitud de la defensa disponiendo que la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Puerto Montt realice de forma excepcional el informe psiquiátrico del imputado. Con fecha 13 de junio del año 2022 la doctora Loreto Lorca Núñez, evacua informe indicando las conclusiones de dicho informe son las siguientes: “Paciente portador de Deterioro Psicorgánico progresivo, desde el año 2013, confirmado a través de evaluaciones psicológicas, médicas y por estudio neurológico (TAC, Cerebro). -Su condición cognitiva, claramente concordante con una demencia, le impide situarse críticamente ante sus conductas, como tener conciencia de enfermedad y participar de proceso legal. - El Sr. Barrientos, clínicamente no es responsable d
Fundamentos
considerando los antecedentes esgrimidos en audiencia, teniendo en cuenta su situación psiquiátrica, sin tratamiento en el medio libre, por lo que se estima que no se han vulnerado derechos del imputado, encontrándose además a la espera de que se evacúe el informe respectivo por Servicio Médico Legal y que lo realmente pretende la defensa es inhabilitar una a una a todas las juezas que conocen la causa, si es que esbozan alguna resolución que estiman contrarias a sus pretensiones, pese a que el tribunal o al menos esta juez (aún) no inhabilitada, por ahora no ha emitido un pronunciamiento acerca del sobreseimiento definitivo. Con lo relacionado y considerando. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se solicita dejar sin efecto lo resuelto en audiencia de fecha 01 de agosto del presente año, consistente en la resolución que no resolvió la solicitud de sobreseimiento requerido por la Defensa y además la medida de internación provisional del amparado. TERCERO: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal señala: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Que a su vez el artículo 464 del Código Procesal Penal, dispone : Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. Por su parte, la doctrina entiende por inexcusabilidad resolutiva “la obligación del juez de resolver derechamente el conflicto judicial que -siendo materia de su competencia- ha sido sometido a su decisión, debiendo hacerlo conforme a las normas que lo regul
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de la recurrente Enrique Barrientos página 9 de 97 Godoy, solo en cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en los autos Rit N° 711-2022, citar nuevamente a los intervinientes a una audiencia a la brevedad posible para debatir tanto la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa, como la revisión de la medida cautelar de internación provisional a la que se encuentra sujeto el amparado” Con fecha 01 de agosto del presente año, se lleva a cabo audiencia de sobreseimiento definitivo y revisión de internación provisional dictando la Juez recurrida la siguiente resolución: “Estos son los dos antecedentes que tengo, no cuento con algo para señalar, si esta persona es un peligro para sí o para terceros, acá todavía nadie me puede decir eso, yo no estuve en la audiencia pasada y no sé lo que dijo la doctora Lorca, eso no es parte de su informe, eso es algo que ocurre en la audiencia, ahora y tenemos que tener en consideración que cuando se pidió informe a la doctora Lorca, fue en atención a la situación del Servicio Médico Legal tanto de Puerto Montt, Osorno y Castro como estaba en ese momento, pero entendemos que ahora, si es posible que el Servicio Médico Legal de Puerto Montt puedes realizar la petición, entonces en ese sentido el Tribunal entiende que no tiene antecedentes para resolver acerca de sobreseimiento definitivo, no hay ningún informe que hable acerca de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la defensora penal pública doña Javiera Cabello Oppermann, en representación de don Enrique Mauricio Barrientos Godoy, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 01 de agosto de 2022 por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, Doña Pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica