SIN INFORMACION

NEIRA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que comparece don Carlos Enrique Neira Cofre, profesor, cédula de identidad N° 74.080.546-4, domicilio en población porvenir pasaje pacifico 107 de Linares, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, Secretario Regional Ministerial, don Francisco Varela Miranda, ambos domiciliados en calle Avenida Carrera Pinto N°130, de Talca y en contra de la Ilustre Municipalidad De Longaví, representada por su alcalde don Cristian Menchaca Pinochet, ambos con domicilio en calle 1 Oriente N° 224 de Longaví. Recurre en contra del Ministerio de Educación por su omisión ilegal, arbitraria y negligente en el pago de la bonificación por retiro voluntario que le asiste y en contra de la Ilustre Municipalidad de Longaví, por los descuentos que se le hacen a sus remuneraciones desde diciembre de 2021, sin previa orden judicial ni autorización. Invoca como vulneradas la garantía a no ser juzgado por comisiones especiales del artículo 19 N° 3 inciso 4 de la Constitución Política de la República; el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 y el derecho a la vida e integridad física y psíquica. Pide concretamente se declare que el Ministerio de Educación debe proceder al pago inmediato de la Bonificación por Retiro Voluntario, que le corresponde; que se prohíba a la Municipalidad de Longaví realizar descuentos por licencias médicas rechazadas, salvo que una sentencia judicial firme así lo ordene y que le reembolse las cantidades ilegal y arbitrariamente descontadas de las remuneraciones del recurrente, dentro de 15° día desde dictado el fallo, absteniéndose ambas recurridas de en lo sucesivo de realizar cualquier acción ilegal o arbitraria en su contra. Relata que, siendo trabajador de la Municipalidad de Longaví, el 22 de septiembre de 2017 presenta antecedentes para retiro voluntario docente, siendo aceptada según nómina de postulaciones aceptadas del año 2018, publicada por el Ministerio respectivo, por lo que el 20 de en

Fundamentos

considerando que no tiene voluntad de permanecer en servicio activo y no tiene condiciones de ejercer docencia en aula. Señala que, por someterse a retiro voluntario y según lo prescribe ley 20.822 complementada por la ley 20.976, tuvo que presentar su renuncia voluntaria, de conformidad a lo que dispone el art. 2 N° 9 de ley complementaria, cumpliendo cada uno de los pasos establecidos por la ley para acceder al retiro voluntario, debiendo pagarse la bonificación entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2020. Expresa que no se justifica este nivel de retraso, perjudicando su integridad física y mental y su economía pues no se le pagan las licencias médicas que le han extendido, pues la autoridad de salud señala que su causal de reposo es no justificada, procediendo a lo que la ley le permitía que era jubilarse al solicitar mi retiro voluntario conforme a la ley. Indica que el Ministerio de Educación, omite al no pagar la bonificación por retiro voluntario, debiendo mantenerse activo como docente, para lo cual no esta capacitado, por su deterioro asociado a la edad y, por otra parte, la Municipalidad de Longaví, se desatiende de todo y sin autorización de su parte ni menos orden judicial que lo autorice, le efectúa los descuentos por concepto de remuneraciones pagadas en los periodos en que sus licencias fueron rechazadas siendo informado que, de recibir el bono por retiro, descontaran cualquier diferencia del referido bono, lo que afecta su derecho de propiedad y sus ingresos. Dice que ha presentado los recursos correspondientes respecto de las licencias médicas rechazadas, siendo la última de 28 de marzo de 2022 y está pendiente de resolución el reclamo por 7 licencias médicas que van desde 30 de mayo de 2021 al 31 de diciembre de 2021, según se lo ha informado la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere, invocando lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 3 del Ministerio de Salud que, para restituir lo pagado por concepto de licencia médica, previamente debe determinarse si lo percibido por remuneraciones o subsidios, tiene el carácter de “indebido", lo que no ocurrió en el presente caso, ya que la Municipalidad antes de determinar lo anterior procediendo de forma inmediata al descuento, pero, además, no son indebidos pues el mismo DAEM y el Director del establecimiento, han sido claros en certificar que: “no se encuentra en condiciones de salud para continuar ejerciendo labores docentes", según certificado acompañado en el recurso, lo que da cuenta del conocimiento de esta recurrida, por lo que no puede reintegrar los dineros percibidos por licencia médica, toda vez que dicha situación se debe a la negligencia y omisión del Ministerio de Educación. En relación a los derechos fundamentales vulnerados. 1.- el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, lo que se manifiesta expresa si la Municipalidad de Longaví procede al descuento fuera de la hipótesis legal señalada, de forma unilateral y sin previa autorización, debiendo

Fallo

por tanto a la devolución de las sumas percibidas indebidamente, debiendo el Departamento de Educación adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de ello y por otra parte el artículo 67 de la Ley N° 10.336 los funcionarios tendrán la opción de recurrir al Contralor, solicitando la condonación o facilidades de pago de las sumas que han recibido indebidamente por concepto de licencias médicas rechazadas, situación que en la especie el recurrente no demostró oportunamente, procediendo por tanto la obligación legal de descuento. Dice que el artículo 1 de la ley N° 20.822 otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario; asimismo en el año 2016, se dicta la Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822, norma legal que regirá el procedimiento y los requisitos para acceder a dicho bono. Describe las reglas que regulan dicho beneficio en cuanto a la cantidad de beneficiarios, el acceso a la bonificación, entregando a un reglamento la determinación de las normas necesarias para la aplicación de la ley, cual es el Decreto N° 35 del año 2017, que en su articulo 27 establece que para el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 4° los empleadores del sector municipal podrán solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención de escolaridad del artículo 9°, del decr

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Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que comparece don Carlos Enrique Neira Cofre, profesor, cédula de identidad N° 74.080.546-4, domicilio en población porvenir pasaje pacifico 107 de Linares, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, Secretario Regional Ministerial, don Francisco Varela Miranda, ambos domiciliados en ca

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