FISCAL C/ PABLO DARIO MONASTERIO ACUNA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos del Tribunal A Quo y teniendo presente esta Corte, la pena asignada al delito -se trata de un ilícito que tiene pena de crimen-, el bien jurídico protegido, la cantidad de droga encontrada en poder del imputado y que para el caso de ser condenado, no podría acceder a alguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de agosto de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Lautaro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado PABLO DARÍO MONASTERIO ACUÑA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-712-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos del Tribunal A Quo y teniendo presente esta Corte, la pena asignada al delito -se trata de un ilícito que tiene pena de crimen-, el bien
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