MATAMOROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de don WILMAN RAMIRO MATAMOROS ACARO, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte Nº0702269655, domiciliados para estos efectos en Agua Santa Nº77, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso; quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado de visa de residencia sujeta a contrato, solicitada por el recurrente de autos con fecha 02 de octubre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señalan que el recurrente ingreso al país en calidad de turista y estando dentro del mismo, decidió cambiar su condición migratoria, postulando a una visa de residencia sujeta a contrato en fecha 02 de octubre de 2020, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente recibió la orden de giro para realizar el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, cancelando el mismo dentro del plazo indicado, pero desde el momento que en que se materializó el pago, el actor no ha podido tener acceso al estampado electrónico que lo haga titular de la visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, siendo el caso que al consultar por su trámite en la página del servicio recurrido se le indica que el estado de su solicitud de prórroga de visa se encuentra en estado de análisis documental, dejando al recurrente en situación de t
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, respecto de la digitalización del estampado electrónico de la visa de residencia sujeta a contrato, que le fue otorgada al recurrente y cuyo giro ya habría sido pagado en su oportunidad. Segundo: Que, el Servicio recurrido, informa que de las alegaciones y documentos acompañados por el actor, lo que este último habría pagado ante la Tesorería General de la República, fue la Visa Sujeta a Contrato, que el Servicio reconoce haber conferido al recurrente, pero de acuerdo a los registros del recurrido, no se encontraría pagada la orden de giro que permitía al actor trabajar durante la espera en la tramitación de su Visa Sujeta a Contrato. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos y de lo informado por el Servicio recurrido, existe actualmente un giro que no ha sido pagado por el recurrente y que corresponde a la orden que permitía al actor desarrollar labores remuneradas, mientras se encontraba en espera de la respuesta a su solicitud de visa sujeta a contrato, por lo que no habiéndose acreditado en autos dicha circunstancia por el recurrente corresponde rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Wilman Ramiro Matamoros Acaro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-127221-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de don WILMAN RAMIRO MATAMOROS ACARO, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte Nº0702269655, domiciliados para estos efectos en Agua Santa Nº77, comuna Viña del Mar, Región de Valpa
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