SIN INFORMACION

KARLA FUENMAYOR MARQUINA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 25 de mayo del presente comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Karla Marianys Fuenmayor Marquina, empleada, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados Camino La Vara N°3119, comuna San Bernardo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su director, señor Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de regularización migratoria. Indican que la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 12 de agosto de 2020, según consta de comprobante de solicitud N°885698; y luego de aquello la recurrida le ordenó subsanar la petición, acompañando oportunamente los documentos faltantes. Añaden que el 5 de septiembre de 2021 la Autoridad le aplicó una multa a la peticionaria, la que fue pagada el día 7 de ese mes y año. Manifiestan que hasta la fecha de interposición de este recurso no existe aún pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señalan que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundament

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Karla Marianys Fuenmayor Marquina sólo en cuanto se dispone que Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 12.756-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 25 de mayo del presente comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Karla Marianys Fuenmayor Marquina, empleada, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados Camino La Vara N°3119, comuna San Be

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