BASCUÑÁN/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en calle Río los Ñadis 209, Cochrane, en favor de don Roberto Claudio Bascuñán Pastén, trabajador dependiente, con domicilio en calle Esmeralda número 226, Cochrane, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A, representada legalmente por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en calle Miraflores número 383, piso 15, oficina 150, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al aplicar, en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se acoja, “declarando que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que V.S.I. determine, todo ello con expresa condena en costas.” Con fecha 13 de abril de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 16 de mayo de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 08 de agosto de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 10 de agosto de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud llamado “PLCISA03”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (2,4). Señala que, la Isapre ha aplicado un precio al plan de salud de la parte recurrente que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Alega que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Manifiesta que, dicho Tribunal, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sentencia que afectó a todos los contratos vigentes, pues no puede ser válido aquello que se ha establecido en el contrato, pero que es contrario a la Constitución, citando al efecto, el considerando 154 de la referida sentencia. Agrega que, habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante, las mismas han perdido validez, y
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 16 de mayo de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 08 de agosto de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 10 de agosto de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud llamado “PLCISA03”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (2,4). Señala que, la Isapre ha aplicado un precio al plan de salud de la parte recurrente que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Alega que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Manifiesta que, dicho Tribunal, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecisiete de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en calle Río los Ñadis 209, Cochrane, en favor de don Roberto Claudio Bascuñán Pastén, trabajador dependiente, con domicilio en calle Esmeralda número 226, Cochrane, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre
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