JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ORLANDO ANDRES SEPULVEDA JIMENEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto: 1.- Que, conforme dispone el artículo 270 del Código Procesal Penal, la oportunidad para corregir vicios formales a la acusación, era la audiencia de preparación de juicio oral, la que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2021, sin que se efectuara corrección alguna. 2.- Que, teniendo presente además, que dictado el respectivo auto de apertura y notificado a las partes, se ha producido el desasimiento del Tribunal de Garantía que conocía de la causa, sin que pueda retrotraerse el procedimiento hasta dicha etapa por el principio de preclusión. 3.- Que, se estima, que el Juicio Oral permite el resguardo de las garantías de los acusados en su máxima plenitud, tratándose la alegación de la defensa, promovida en audiencia de 8 de julio de 2022, de una cuestión de fondo. 4.- Que, por lo anterior se disiente del parecer del Sr. Fiscal Judicial quien fue de opinión de remitir los antecedentes al Tribunal de Garantía de Chillan. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan, es el competente para conocer de este proceso, a quien serán remitidos los antecedentes. Comuníquese y devuélvase. Notifíquese por estado diario. N°Penal-307-2022. En Chillan, dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan, es el competente para conocer de este proceso, a quien serán remitidos los antecedentes. Comuníquese y devuélvase. Notifíquese por estado diario. N°Penal-307-2022. En Chillan, dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan mga Chillan, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1.- Que, conforme dispone el artículo 270 del Código Procesal Penal, la oportunidad para corregir vicios formales a la acusación, era la audiencia de preparación de juicio oral, la que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2021, sin que se efectuara corrección alguna. 2.- Que, teniendo presente además, que dictado el respec

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