BRINGA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, quien en favor de Ana Karla Bringa Borrego, cubana, de dieciocho años de edad, pasaporte cubano número K542777, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 1878, Calama, interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en La Habana, Cuba, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de visa temporaria vía consular, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia temporaria ante el Consulado de Chile en La Habana del 07 de abril de 2021 -habiendo transcurrido más de 500 días-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que la recurrente conforme a la legislación vigente ingresó la solicitud de visa de residencia temporaria ante el Consulado de Chile en La Habana, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios para obtener la visa consular. Fue así que el 10 de diciembre de 2021 tuvo la entrevista de estilo vía plataforma zoom con un funcionario del Consulado de Chile en La Habana, oportunidad en que le manifiesta que en algunos meses su visa sería aprobada, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, manteniéndola separada de su madre doña Liudmila Borrego Martínez, cubana, médico cirujano, residente en Chile, a quien no puede ver hace varios años. Hizo presente que cuando ingresó la solicitud de visa temporaria la recurrente tenía 17 años de edad, por consiguiente, no correspondería en absoluto solicitar antecedentes penales a la recurrente, debido a que no era un requisito excluyente al momento de solicitar su visado. Por lo anterior, y tras citar los artículo 29 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, artículo 50 del antiguo Reglamento de Extranjería y la nueva Ley N° 21.325 como su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296/2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entre otras normas nacionales e internacionales, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de visa temporaria en un plazo no superior a 15 días o el plazo que se estime conveniente, y en subsidio ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud de visa de residente temporario dependiente -SAC N° 992590- fue ingresada el 23 de marzo de 2021, ante el Consulado General de Chile en La Habana, Cuba, y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en etapa de “En Consulta”, por consiguiente, su solicitud se mantiene en tramitación, no siendo cerrada por causa alguna, estando a la espera de un pronunciamiento por parte del Consulado de Chile en La Habana. Refiere que dicho trámite se encontraba durante el año 2020 y 2021 suspendido ante la imposibilidad de que extranjeros no residentes ingresaran al país, atendid
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, en favor de Ana Karla Bringa Borrego, ordenándose a la repartición pública recurrida que deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 19.217-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, quien en favor de Ana Karla Bringa Borrego, cubana, de dieciocho años de edad, pasaporte cubano número K542777, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 1878, Calama, interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y el Co
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