INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA./FUENTES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Camilo Soto Candía, abogado, en representación de la parte demandada en juicio sobre tutela de derechos fundamentales, rol T – 595– 2021, caratulado “IHL / INVERSIONES PEZOA”, seguido ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2022, que no concedió un recurso de apelación de la interpuesto por la parte demandada el 19 de mayo de 2022 en contra de la sentencia definitiva de 13 del mismo mes, solo en cuanto esta condenó en costas a la parte demandada. Alega que las costas revisten el carácter de un incidente, ya que es una cuestión accesoria al juicio que requiere pronunciamiento del juez al momento de dictar sentencia, por lo que dicha resolución tendría el carácter de sentencia interlocutoria o de un auto y no de sentencia definitiva. De esta manera concluye que las costas no pueden ser atacadas vía recurso de nulidad, no quedando otra alternativa que el recurso de reposición o, en subsidio, el recurso de apelación. 2° Que, informando, Liliana Luisa Ledezma Miranda, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, explicando que el demandado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo de 2022, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, condenándose a la parte al pago de daño moral y remuneración pendiente, todo con costas, por haber sido totalmente vencida según lo fundó en el
Fundamentos
considerando décimo tercero del
Fallo
fallo aludido, señalando que existe obligación legal de pronunciamiento sobre las costas acorde a los artículos 459 N° 7 y 445 del Código del Trabajo. Agrega que en el segundo otrosí del escrito de reposición la parte demandada señaló que se reservaría el derecho a impetrar el recurso de nulidad. Afirma que la condena en costas es parte integrante de la sentencia, sin que pueda ser cercenada de la misma, para ser considerada una sentencia interlocutoria y apelar solo de aquel aspecto, quedando a salvo además el derecho de la parte de impugnar las costas mediante el recurso de nulidad, lo que en los hechos ocurrió el 26 de mayo de 2022, herramienta mediante la cual se pretende la nulidad no solo del fallo, sino también de la audiencia de juicio. 3° Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 4° Que, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, sentencia definitiva, y que las costas a que se condena a la demandada en la causa forman parte integra de dicho fallo, como lo ordenan los artículos 459 N° 7 y 445 del Código del Trabajo, no procede sino otro recurso que sea el de nulidad como indica el artículo 477 del mismo cuerpo legal, motivo por el cual el presente arbitri
Texto Completo (Preview)
-2- C. A. Santiago. Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Camilo Soto Candía, abogado, en representación de la parte demandada en juicio sobre tutela de derechos fundamentales, rol T – 595– 2021, caratulado “IHL / INVERSIONES PEZOA”, seguido ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone
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