MP C/ RAUL ALEXIS GAJARDO HERNANDEZ
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos de la formalización no queda claro si hubo forzamiento del candado que cerraba la puerta trasera de la zona de carga del camión, desde donde fueron sustraídos dos cilindros de gas, razón por la cual faltaría el supuesto material del delito de robo con fuerza. Asimismo, cuestiona la participación, porque tampoco está claro el hecho de la participación de “un grupo de personas”, pues las cámaras de seguridad muestran sólo a un sujeto. Y, por último, aduce que la prisión preventiva resulta ser desproporcionada en este caso, y ello en razón de lo expuesto en cuanto a los otros supuestos de la norma citada y porque el imputado tiene unas condenas anteriores, pero son antiguas. En base a ello, pide se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se imponga al encausado una medida menos gravosa. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes del proceso y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que, hasta ahora, obran elementos de juicio que permiten concluir que en la especie se encuentra justificada la existencia del delito materia de la formalización, esto es, robo con fuerza de cosas que se encuentran en un sitio no destinado a la habitación, del artículo 443 del Código Penal, en la medida que de los antecedentes reunidos se desprende que los dos cilindros de gas que fueron sustraídos se hallaban en el interior de la zona de carga de un camión estacionado en el interior de un inmueble, para lo cual se forzó un candado que cerraba la puerta de dicha zona o habitáculo. Además, de acuerdo a lo expuesto, los antecedentes permiten presumir fundadamente que el imputado Gajardo Hernández tuvo una participación inmediata y directa en esa sustracción. Consecuencialmente, concurren en autos los supuestos materiales que echa de menos la defensa del encausado. 3°.- Que en lo relativo a los
Fundamentos
motivos que ameritaron en este caso la imposición de la prisión preventiva, esta Corte comparte la argumentación vertida al efecto en la resolución en alzada, teniendo en consideración, principalmente, que el encausado registra siete condenas anteriores por distintos delitos, una de las cuales es de fecha 9 de mayo del año en curso, por tres ilícitos, respecto de uno de los cuales se le impuso la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el término de quinientos cuarenta y un días. Por otro lado, el mismo imputado tiene tres causas penales pendientes, una por desacato y amenazas donde se le impuso la medida cautelar de privación parcial de libertad nocturna en su domicilio; otra, por receptación, donde se le impuso la medida de privación total de libertad en su casa; y, además, el persecutor penal señaló que con fecha 19 de agosto en curso, Gajardo Hernández sería formalizado por el delito de robo con violencia. Todos estos antecedentes, entonces, conducen razonablemente a estimar que en el caso del referido imputado, solamente es la medida cautelar de prisión preventiva la que idónea y suficientemente garantiza la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Alexis Gajardo Hernández. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 864-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Raúl Alexis Gajardo Hernández, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizado por el delito de robo con fuerza en s
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