SIN INFORMACION

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto de naturaleza laboral donde, a juicio de esta Corte, no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegidas por esta vía, por cuanto se impugna la Resolución de Multa (S) N° 8010/22/16, de 1 de julio 2022, suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común, en especial, el procedimiento para reclamar regulado en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para perseguir la invalidación de una multa impuesta por la recién nombrada Inspección del Trabajo. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales especialmente establecidas al efecto. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Regístrese. Rol N° Protección-33683-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto de naturaleza laboral donde, a juicio de esta Corte, no se describen hechos que puedan constituir una vulneraci

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