JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SALAZAR CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece Luis Peña Valenzuela, abogado por el demandado e incidentista en causa RIT C-145-2021, del Juzgado de Cobranza Laboral de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 17 de junio del año 2022 que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por su parte. Indica que la resolución recurrida resuelve no dar lugar a la apelación interpuesta por considerarla improcedente, según lo dispuesto en el artículo 472 en relación al 470 del Código del Trabajo. Considera el recurrente que la sentencia interlocutoria que rechaza el incidente de nulidad no puede ser encasillada en las hipótesis de las normas señaladas, por lo que al no estar dentro del catálogo del párrafo cuarto del Libro V del Código del Trabajo del Código del Trabajo, debe recurrirse de manera supletoria a las normas del Código de Procedimiento Civil. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de hecho, declarando que la resolución de fecha 9 de junio de 2022 es apelable y por lo tanto el tribunal a quo debió elevar los antecedentes para el conocimiento y fallo del citado recurso, y para estos efectos, se retengan los antecedentes en esta Corte para que falle el recurso de apelación. 2.- A folio 4 se evacúa informe por don Marcelo Araya Rojas, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Rancagua, quien indica que el artículo 472 del Código del Trabajo es claro en establecer que en materia de procedimientos de cumplimiento de sentencias y de ejecución de títulos ejecutivos laborales –materia regulada en el Párrafo 4° del Título I, del Libro V del Código del Trabajo- el recurso de apelación no resulta procedente, con la sola excepción de lo dispuesto en el artículo 470 de dicho cuerpo legal -referido a la sentencia que resuelve la oposición de la parte ejecutada-, hip

Fallo

fallo del citado recurso, y para estos efectos, se retengan los antecedentes en esta Corte para que falle el recurso de apelación. 2.- A folio 4 se evacúa informe por don Marcelo Araya Rojas, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Rancagua, quien indica que el artículo 472 del Código del Trabajo es claro en establecer que en materia de procedimientos de cumplimiento de sentencias y de ejecución de títulos ejecutivos laborales –materia regulada en el Párrafo 4° del Título I, del Libro V del Código del Trabajo- el recurso de apelación no resulta procedente, con la sola excepción de lo dispuesto en el artículo 470 de dicho cuerpo legal -referido a la sentencia que resuelve la oposición de la parte ejecutada-, hipótesis distinta a la objeto del presente recurso. 3.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 4.- Que al respecto, cabe tener presente que si bien el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimiento regulados por este párrafo serán inapelables, salvo

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Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece Luis Peña Valenzuela, abogado por el demandado e incidentista en causa RIT C-145-2021, del Juzgado de Cobranza Laboral de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 17 de junio del año 2022 que denegó el recurso de apelación interpuesto en

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