SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de César Augusto Hernández Arellano, cédula de identidad para extranjeros N°26.221.107-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en San Joaquín N°0320, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Señalan que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, obteniendo en forma posterior visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que en el año 2020 el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, con fecha 15 de abril de 2021, se le notificó que debía subsanar su solicitud, cuestión que realizó con fecha 17 de abril de 2021, según consta en comprobante que acompaña a su recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido los recurrentes comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que mantiene al reclamante en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permis

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de César Augusto Hernández Arellano, cédula de identidad para extranjeros N°26.221.107-K, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 1437

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de César Augusto Hernández Arellano, cédula de identidad para extranjeros N°26.221.107-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en San Joaquín N°0320, comuna de Rancagua, deduc

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