SIN INFORMACION

JIMENEZ CAMADER JUAN CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Carlos Jiménez Camader, de nacionalidad boliviana, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, de esta ciudad quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, formulada el año 2021, y respecto de la cual pagó los derechos respectivos, la que presentaría un avance de un 99%, no existiendo hasta la fecha respuesta alguna a su petición, por lo que solicita se ordene al recurrido se pronuncie a su respecto. Adjuntó documentos a su presentación. Evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso interpuesto, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 39.676, de 27 de abril de 2022, por la que se otorgó Permiso de Permanencia Definitiva al actor. Acompañó documentos para atestiguar sobre sus planteamientos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso, se colige que lo reclamado radica principalmente en que tras varios meses de ingresada la respectiva solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la autoridad migratoria no ha gestionado el avance de la petición, sin que a la fecha se haya concluido el procedimiento administrativo de rigor. A su turno, en su informe, el recurrido da cuenta de la dictación de la Resolución Exenta N° 39.676, de 27 de abril de 2022, mediante la cual se otorgó Permiso de Permanencia Definitiva al actor, documentación que se acompañó al efecto y que da cuenta de aquello. TERCERO: De los antecedentes entonces, aparece de lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada a su informe, que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el presente recurso de protección, por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que la acción constitucional prospere, debiendo disponerse su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2144-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan Carlos Jiménez Camader, de nacionalidad boliviana, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, de esta ciudad quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, formulada el año 2021, y respecto de la cual pagó los d

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