SIN INFORMACION

CIMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don SAINT-VILIEN CIMA de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad 26.891.262-2 trabajador, con domicilio en el Lingue N° 2947, Comuna de Valparaíso; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN) , representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, en la cual le dio con fecha del 20 de julio del año 2020 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que con fecha del 20 de julio del año 2020 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, y como fue algo que realizó hace mucho tiempo y hasta el día de hoy no ha tenido las respuestas esperadas. Expresa que se dirigió de manera presencial a extranjería y lamentablemente que una total pérdida de tiempo, primero por la falta de cordialidad para darme algún tipo de información, ya que cuando efectuó su solicitud se le señaló que le faltaba un documento que según lo señalado se encontraba sin vigencia, por lo que de manera presencial lo llevé, pero ellos no quisieron recibirlo. Agrega que hizo envío de correos electrónicos, pero nunca ha tenido respuesta alguna por parte de ellos, por lo cual queda de manifiesto el actuar que la administración ha tenido para con su persona y es lamentable la arbitrariedad con la que actúan, y al no poder contar con permanencia definitiva le ha traído muchos problemas y esto se hace aún más complejo ya que yo es padre de familia, tiene un hijo y actualmente su mujer no se encuentra trabajando, a la vez su hijo nació en Chile, y so

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que con fecha 5 de Diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21256300, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva a etapa de evaluación intermedia. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al haber transcurrido más de 1 año desde su inicio -16 de julio de 2021-, sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido a favor de Saint-Vilien Cima en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, ya individualizado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128234-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don SAINT-VILIEN CIMA de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad 26.891.262-2 trabajador, con domicilio en el Lingue N° 2947, Comuna de Valparaíso; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINI

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