ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida son errados, por cuanto consta en la causa que el titulo ejecutivo que se pretende cobrar busca hacer efectiva una deuda previsional por el periodo que va desde agosto de 2015 a diciembre de 2016, periodo respecto del cual los trabajadores afectados celebraron una conciliación con la ejecutada de estos autos, en el contexto de un juicio de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, respecto de relaciones laborales finalizadas el 31 de diciembre de 2016. 2°.- Que, en concreto, consta que en causa RIT O-1384-2017, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, los trabajadores Teresa De Jesús Daza Maripangue, Jorge Luis Flores Salum y Janet Edith Cadiz Alcaide demandaron a la ejecutada, entre otras cosas, por deuda de cotizaciones previsionales y nulidad del despido, en relación a sus relaciones laborales que tuvieron un tiempo de duración, respectivamente, de abril a diciembre de 2016, de agosto de 2015 a diciembre de 2016 y de julio a diciembre de 2016. 3°.- Que, en dicha causa las partes arribaron a una conciliación con fecha dos de mayo de 2017, durante la celebración de la respectiva audiencia preparatoria, acordando poner término al juicio sin reconocer las alegaciones efectuadas por las partes, fijando sumas únicas a pagar a cada trabajador, otorgándose luego a las partes el más amplio, completo y reciproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto de relación laboral. 4°.- Que, además, consta que a dicho acuerdo se dio cumplimiento con fecha tres de agosto de 2017 y 30 del mismo mes respecto en este ultimo caso solo de la trabajdora Janeth Cadiz. 5°.- Así las cosas, la resolución N° 1759006 de 31 de julio de 2021, emitida por la ejecutante, va en contra de la conciliación firme y cumplida celebrada entre la ejecutada y los trabajadores respectivos, la que constituye un equivalente jurisdiccional, por lo que no puede existir una deuda previsional vinculada a las relaciones laborales a las que ya se ha hecho referencia. 6°.- Que, la excepción contemplada en el artículo 5 N° 1 de la Ley N° 17.322, sobre inexistencia de la prestación de servicios, está vinculada lógicamente a la existencia de una relación laboral, y no a cualquier tipo de prestación de servicios, pues la citada ley fija su ámbito de aplicación para la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador. A mayor abundamiento, expresamente exlcuye la cobranza respecto de trabajadores de carácter indepediente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuestos en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia definitiva de fecha trece de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en causa RIT P-7253-2019, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios interpuesta por al ejecutada y se ordena rechazar la ejecución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-2319-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que los fundamentos de la resolución recurrida son errados, por cuanto consta en la causa que el titulo ejecutivo que se pretende cobrar busca hacer efectiva una deuda previsional por el periodo que va desde agosto de 2015 a diciembre de 2016, periodo resp
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