SALLY CHILE HOLDING SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RIT I-244-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sally Chile Holding SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, sobre reclamo judicial contra multa administrativa, conforme el artículo 512 del Código del Trabajo, por sentencia de veintinueve de enero pasado, se acogió parcialmente la reclamación, y se dejó sin efecto la multa N° 1839/2020/32-1, manteniéndose aquella N° 1839/2020/32-2, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la reclamante afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica realizada por la juez respecto de la multa N° 2, en tanto al cursarla ha existido un error de hecho de parte del fiscalizador, toda vez que solicitó exhibir información relativa a los pactos de suspensión que no era aplicable en la especie, considerando que ninguna de las trabajadoras individualizadas en la multa mantenían un pacto de suspensión laboral. La información disponible fue entregada al órgano administrativo a través de un correo electrónico, en el que además acompañó toda la documentación que sí era aplicable.
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la reclamante afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica realizada por la juez respecto de la multa N° 2, en tanto al cursarla ha existido un error de hecho de parte del fiscalizador, toda vez que solicitó exhibir información relativa a los pactos de suspensión que no era aplicable en la especie, considerando que ninguna de las trabajadoras individualizadas en la multa mantenían un pacto de suspensión laboral. La información disponible fue entregada al órgano administrativo a través de un correo electrónico, en el que además acompañó toda la documentación que sí era aplicable. Por tanto, se ha incurrido en un error por parte de la sentenciadora al desestimar la reclamación judicial, pues el propio fallo señala que efectivamente 6 de las 10 trabajadoras se encontraban con suspensión por acto de autoridad, y las 4 restantes con modalidad de teletrabajo, conforme dan cuenta los anexos incorporados. La errada calificación jurídica es evidente, en atención a que el juzgador con yerro, concluyó que a pesar de que la suspensión laboral de seis trabajadoras fue por acto de autoridad, se debía igualmente multar a la empresa, exigiéndole pactos de suspensión laboral, no obstante estos jamás han existido.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT I-244-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sally Chile Holding SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, sobre reclamo judicial contra multa administrativa, conforme el artículo 512 del Código del Trabajo, por sentencia de veintinueve de enero pasado, se acog
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