TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ NICOLAS EDUARDO OSES GALVEZ

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

ADQUISICION Y VENTA INDEBIDA DE CARTUCHOS Y MUNICIONES. ART. 10 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que según consta de lo obrado en la sentencia en alzada el tribunal negó al condenado alguna de las sanciones sustitutivas de la Ley 18.216, teniendo para ello presente que respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, no procede otorgar penas sustitutivas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216, por haber Ley expresa. Si bien la decisión adoptada por el tribunal aparece correcta atendida la fecha de dictación de la sentencia, lo cierto es que con fecha 25 de enero de 2022 fue publicada la Ley N° 21.412, la que en su artículo 2° letra b) modificó el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 e introdujo dos nuevos incisos, cuarto y quinto, los que dispusieron: “Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal. Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.” 2° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, en su inciso segundo, si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento; en dicho contexto, la posibilidad de aplicar al sentenciado una pena sustitutiva implica evidentemente una de las hipótesis del artículo antes citado, ya que la pena sustitutiva resulta a todas luces menos rigurosa que el cumplimiento efectivo de la misma. 3° Que, en la especie, se da la hipótesis que contempla el nuevo artículo 1° de la Ley N° 18.216, desde que nos encontramos ante un simple delito que permite l

Fallo

se decide, que se sustituye la pena corporal impuesta a Nicolás Eduardo Oses Gálvez, por la sanción de libertad vigilada intensiva, debiendo en consecuencia sujetarse a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile, por un término igual al de la sanción privativa de libertad impuesta, conforme al plan que se aprobará en su oportunidad. Se le impone, además, la obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de 8 horas diarias, las que deberán ser continuas. Si la sanción sustitutiva le fuere revocada o dejada sin efecto deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de ella. Dése orden de libertad en su favor, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1070-2022- Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que según consta de lo obrado en la sentencia en alzada el tribunal negó al condenado alguna de las sanciones sustitutivas de la Ley 18.216, teniendo para ello presente que respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, no

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