SIN INFORMACION

SOTO / VALLES DEL HUINGANAL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Diana Soto Mesa, corredora de propiedades, e interpone recurso de protección en contra de Parcelación “Valles del Huinganal”, cuyo representante legal es Alejandro Leiva Godoy, Presidente del Comité de Administración, todos domiciliados en camino Lliu Lliu S/N Limache, Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario cometido el 28 de junio pasado, consistente en haber cortado el suministro eléctrico a la parcela de la que es dueña la actora, lo que vulnera su derecho fundamental establecido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que adquirió la parcela en enero de 2017, la que fue debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Limache. Ese mismo año debió hacer abandono de su propiedad, por la violencia intrafamiliar de la que fue víctima, quedándose su ex pareja y agresor en esa vivienda, al que pudo desalojar tras dos años de tramitación de un juicio sumario por precario. Una vez recuperada la propiedad, le informan que se deben $1.325.579 de capital, a lo que se le suma un 3% de interés mensual por lo que, pase a los abonos que ha hecho desde el 2019, de $550.000, actualmente la deuda va en $2.692.353. Hace presente que el Reglamento de la Parcelación “Valles del Huinganal” de 23 de noviembre de 1994 no establece intereses por concepto de gastos comunes, así como tampoco el DL N°3515 de 1980, que establece normas sobre subdivisión de predios rústicos. Refiere que la justificación que ha dado el Comité de Administración es que se debe aplicar el interés establecido en las Normas Reglamentarias y de Convivencia de la Parcelación Valles del Huinganal, documento que se remite a la Ley N°6701, Ley sobe Propiedad Horizontal, la que está derogada por la entrada en vigencia de la Ley N°19537 y que, en todo caso, nada decía sobre gastos comunes y cobro de intereses. Añade que en las referidas Normas Reglamentarias y de Convivencia, se indica que el Reglamento de Copropietarios de 1994 f

Fundamentos

considerando: Primero: Que el acto que motivó la presentación de la presente acción constitucional y que fue denunciado como ilegal y arbitrario por parte de la actora, fue el corte del suministro de energía eléctrica a su parcela, la N°119 del Condominio Valles del Huinganal, el que no subsiste, pues según lo informado por la recurrida, dicho servicio se repuso al día siguiente, esto es, el 29 de junio pasado, habiendo durado solo 22 horas aproximadamente, atendido un convenio de pago suscrito por la arrendataria del inmueble en ese momento. Segundo: De esta forma, no existen ninguna medida que esta Corte pueda ordenar para restablecer el imperio del derecho, según lo pedido por la actora, pues el servicio fue repuesto, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Tercero: Que en cuanto a los otros temas expuestos en el recurso y en estrados por la abogada recurrente, estos escapan a la potestad de esta Corte en sede cautelar de protección, por ser materia de lato conocimiento que involucra a terceros.

Fallo

fallo dictado el 15 de marzo de 2017. Pide se declare que la recurrida ha cometido una ilegalidad, que ha perturbado su derecho de propiedad y se ordene dejar sin efecto la suspensión del suministro de energía eléctrica, con condena en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 13 evacua informe el recurrido, quien solicita el rechazo del recurso de protección, por las razones que expone. Se refiere a la Comunidad Parcelación Valles del Huinganal, que se formó al amparo del DL N°3516 y que tiene algunas características que la diferencian de otros proyectos de parcelación, como el tener agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, mantención y seguridad, servicios que son proveídos por la propia comunidad. Explica que cuentan con pozos de gran profundidad, que el agua es clorificada en sus propios estanques, para luego ser distribuida a las más de 200 parcelas, en tanto las aguas servidas son direccionadas a una planta de tratamiento ubicada dentro de la comunidad. Cuentan con 16 trabajadores, cuyos sueldos y cotizaciones se pagan con los gastos comunes que se cobran a cada dueño de parcela del lugar. En cuanto a la energía eléctrica, el desarrollador del proyecto no logró obtener que la empresa eléctrica proveyera de tal energía a casa parcela, sino que otorgara un único servicio de mediano voltaje de 12.000 volts a un transformador ubicado fuera de la parcelación, obligando a la comunidad a organizar y realizar la distribución de energía eléctrica a las parcela

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Diana Soto Mesa, corredora de propiedades, e interpone recurso de protección en contra de Parcelación “Valles del Huinganal”, cuyo representante legal es Alejandro Leiva Godoy, Presidente del Comité de Administración, todos domiciliados en camino Lliu Lliu S/N Limache, Valparaíso, por el acto i

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