SIN INFORMACION

LOPEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes recurren de protección a favor de Denny Alfredo Bolívar Narváez, Verónica Alejandra Rivera Bartolomeo y David Ricardo López Estrada, todos venezolanos, con domicilio en la comuna de Los Andes, región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas los días 11 de febrero, 30 de septiembre y 20 de mayo, todos del año 2021, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relatan que los recurrentes realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva en las fechas ya referidas, que no han tenido respuesta hasta la fecha, lo que les ha traído diversos problemas en su vida diaria. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 11, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. En cuanto al actor Denny Alfredo Bolívar Narváez, mediante Resolución Exenta N° 21272596, de 5 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Evaluación Intermedia”. En el caso de Verónica Alejandra Rivera Bartolomeo, mediante Resolución Exenta N°22140052 de 11 de marzo de 2022, su solicitud pasó a “Estudio Preliminar”. Finalmente, en cuanto a David Ricardo López Estrada, mediante Resolución Exenta N°21223593 de 3 de diciembre de 2021 su solicitud pasó a “Evaluación Intermedia”. Añade que contra las presentaciones de las solicitudes, los actores obtuvieron comprobantes de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que les permite justif

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentran en etapa de “Estudio Preliminar” o “Evaluación Intermedia”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto han transcurrido 11 meses en el caso más nuevo, y un año y 6 meses en el más antiguo, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para los actores, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Denny Alfredo Bolívar Narváez, Verónica Alejandra Rivera Bartolomeo y David Ricardo López Estrada, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de los actores no ha sido desestimada, sino que se encuentran pendientes y en etapa de Evaluación Preliminar en un caso, y Evaluación Intermedia en otros dos casos. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de un año y seis meses en el caso más antiguo, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedi

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes recurren de protección a favor de Denny Alfredo Bolívar Narváez, Verónica Alejandra Rivera Bartolomeo y David Ricardo López Estrada, todos venezolanos, con domicilio en la comuna de Los Andes, región de Valparaíso, contra

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