SANOJA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de abril del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de María José Rodríguez González cédula de identidad para extranjeros N°26.282.168-4, Katherine Yuliesky Páez Domínguez cédula de identidad para extranjeros N°26.498.693-1, Lorena Elia Carolina Barrios Pereira cédula de identidad para extranjeros N°27.213.486-3 y Víctor Hugo Sanoja Leal, cédula de identidad para extranjeros N°26.519.514-8, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con fechas 26 de enero de 2021, 09 de julio de 2019, 30 de noviembre de 2020, 23 de agosto de 2019, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva y luego, con fecha 11 de noviembre de 2021, 16 de noviembre de 2021 y 23 de agosto de 2021,los recurrentes María Rodríguez, Lorena Barrios, Victor Sanoja realizan el pago correspondiente dentro del plazo indicado por la autoridad. Señalan que sin perjuicio de ello, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, y economía procedimental, contenidos en los artículos 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de l
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Katherine Yuliesky Paez Domínguez cédula de identidad para extranjeros N°26.498.693-1 y Lorena Elia Carolina Barrios Pereira cédula de identidad para extranjeros N°27.213.486-3, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia sea notificada por el estado diario.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de abril del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de María José Rodríguez González cédula de identidad para extranjeros N°26.282.168-4, Katherine Yuliesky Páez Domínguez cédula de identidad para extranjeros N°26.498.693-1, Lorena Elia Carolina Bar
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