SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 6 de abril del presente año, comparece Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, en favor de Mileidy de los Ángeles Medina Fino, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.762.163-2, domiciliada para estos efectos en Avenida Diego Portales esquina calle San Fernando, Block 5, departamento 33, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su recurso, en que el 28 de noviembre de 2018 ingresó al país y una visación de tipo sujeta a contrato y previo al vencimiento de la misma, con fecha 28 de febrero de 2020 solicitó la permanencia definitiva en el país, la misma, fue ampliada el 19 de junio de ese año y con fecha 16 de febrero de 2021 reparando la recurrida tal solicitud, por cuanto el certificado de vigencia de su contrato laboral no se habría encontrado legalizado ante notario a lo cual proporcionó la documentación requerida y se le asignó un nuevo número de solicitud, N° 8425821, de fecha 18 de febrero de 2021, ampliada el 26 de agosto del mismo año y el 3 de marzo del año en curso. Sin perjuicio de lo cual, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Añade que al ingresar a la web de la recurrida, aparece que la solicitud presenta un 50% de avance, encontrándose en estado de “Evaluación intermedia”. Alega, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, contenidos en los artículos 7, 8 y 14 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mileidy de los Ángeles Medina Fino, cédula de identidad para extranjeros 26.762.163-2, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia sea notificada por el estado diario. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada integrante Sra. Lutfie Latife Anich, qui

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 6 de abril del presente año, comparece Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, en favor de Mileidy de los Ángeles Medina Fino, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.762.163-2, domiciliada para estos efectos en Avenida Diego Portales esquina calle San Fernando, Block 5, depa

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