GODDARD/MILLAPOCO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Patricio Sanguinetti Altamirano, en representación de don Erwin Ricardo Goddard Solis, Cédula Nacional de Identidad N° 8.172.007-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins 380 oficina 21 de la ciudad de Valdivia, quién interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de don Orlando Millapoco Quiman y de don Rafael Alonso Millapoco Aravena, ambos domiciliados en sector Playa Rosada, Villa Laguna, camino de la costa, de la comuna de Valdivia, Expresa en primer lugar que su representado es dueño y poseedor único y exclusivo de un inmueble ubicado en el sector denominada Playa Rosada, de la comuna de Valdivia, de una superficie aproximada de 1.484,60 metros cuadrados, el que conforme a sus títulos en especial deslinda: Noreste, Orlando Millapoco Quimán, separado por cerco recta en una extensión de treinta y siete coma setenta y cinco metros; Sureste, camino vecinal que lo separa de Oscar Arias, en extensiones de 12,65 metros y 37,00 metros; Suroeste, camino público de Los Molinos a Curiñanco, en extensiones de 18,80 metros y 6,80 metros; Noroeste, Ernesto López Paillalef, separado por cerco en línea quebrada en extensiones de 18,40 metros; de 12,40 metros; de 13,00 metros y Candelaria Solís Solís, separada por cerco recto, en una extensión de 15,30 metros. Refiere que adquirió el inmueble por compraventa efectuada a don Víctor Manuel González Villablanca y a doña Ana Hortensia Fuentes Solís, por escritura pública de fecha 09 de Marzo del año 2021, y que los vendedores a su vez, en virtud de saneamiento efectuado al amparo de las normas contenidas en el DL 2695 del Ministerio de Bienes Nacionales, encontrándose inscrita la propiedad a nombre de su representado. Relata que desde la fecha de adquisición del referido inmueble, su mandante y su grupo familiar accedían a su propiedad a través de un camino vecinal que corre por el deslinde Sureste de su propiedad, el que constituye el único acceso transi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se pretenda cautelar un derecho indubitado. El recurrente invocó para recurrir, la garantía constitucional del artículo 19° N° 24 de la Constitución Política de la República esto es, ”El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, el recurrente en su presentación ha denunciado vulneración de su derecho de propiedad a usar un camino que lo conecta con la ruta T-352 en el sector costero de esta comuna, el cual habría sido ilegalmente cerrado con candado por los recurridos, impidiéndole ingresar a su inmueble, el cual está amparado con inscripción a su nombre. La parte recurrida niega haber incurrido en el cierre del camino, señalando que un antiguo cerco fue derribado por maquinaria que hace trabajos en la parcela del recurrente y que el grupo vecinal que ha vivido ancestralmente en el sector habiendo hecho uso del camino desde siempre, procedió a reparar el cerco por razones de seguridad de su tránsito, pero sin dificultar su acceso, debido a que no tiene llave y solo debe abrirse el pestillo del portón para el ingreso a la vía. TERCERO: Que, conforme lo expuesto por las partes del recurso, no existe controversia respecto de las características del camino, el cual tiene un carácter de vecinal, como asimismo que se instaló un portón metálico en el acceso a la Ruta T-352 y que este fue levantado por los recurridos, quienes explicaron la razón de su acto. Para determinar si el recurrente ha visto afectada su derecho a la propiedad, al impedírsele o bien dificultársele acceder a su propiedad por encontrase el portón cerrado con llave, lo cual configuraría el acto que provocaría la vulneración denunciada, corresponde revisar entonces la documentación y antecedentes acompañados al efecto. CUARTO: Que, las fotografías acompañadas por las partes, dejan de manifiesto la existencia del portón con las características descritas por ambos, como asimismo su ubicación. Las que fueron acompañadas por la parte recurrida exhiben con claridad la efectividad que el portón tiene un pestillo que lo mantiene cerrado, pero no se observa un candado u otro utensilio que impida su apertura. Aquellas acompañadas por el recurrente entregan solo una vista general del entorno. En este c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el apoderado de don Erwin Ricardo Goddard Solís, en contra de don Orlando Millapoco Quiman y de don Rafael Alonso Millapoco Aravena, quienes no han incurrido en afectación de la garantía constitucional invocada por el recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 123 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de Agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Patricio Sanguinetti Altamirano, en representación de don Erwin Ricardo Goddard Solis, Cédula Nacional de Identidad N° 8.172.007-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins 380 oficina 21 de la ciudad de Valdivia, quién interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de do
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