ADAN MIGUEL HUENTECOL NECULPAN C/ MARIA GLORIA NAVEILLAN ARRIAGADA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, para una adecuada resolución del asunto que se ha traído a esta Corte, conviene dejar establecido lo siguiente: a) En el año 2019 la defensa de don Adán Miguel Huentecol Neculpán presentó una querella por injurias y calumnias en contra de la señora María Gloria Naveillán Arriagada, que a la sazón no ostentaba ningún cargo de elección popular y, por ende, carecía del fuero que el artículo 61 de la Constitución Política de la República otorga a los senadores y diputados. b) Se fijó para el día 22 de octubre de 2021 una audiencia con el objeto de llevar a cabo el juicio oral simplificado respectivo, que se reprogramó para el 19 de abril de 2022, fijándose una audiencia de “factibilidad” para el 4 del mismo mes y año. c) El 17 de marzo de 2022 el abogado defensor de la querellada puso en conocimiento del tribunal que su parte, la señora Naveillán Arriagada, había asumido el 11 de ese mes como diputada en la Cámara respectiva. d) El tribunal de garantía tuvo presente lo anterior el 18 de marzo de 2022. d) El 18 de abril de 2022 la parte querellante pidió a la Corte de Apelaciones de Santiago que se pronuncie sobre el desafuero de la querellada, atendida su calidad de diputada. e) La defensa de la querellada sostiene que si entre el 17 de marzo de 2022 y el 18 de abril de 2022 transcurrieron 32 días de inactividad procesal de la parte querellante, procede la aplicación del artículo 402 del Código Procesal Penal y declarar el abandono de la acción penal privada y el correspondiente sobreseimiento definitivo. Arguye que -y cita jurisprudencia sobre el particular - investida su parte como diputada, es requisito de procesabilidad la obtención del respectivo desafuero, de modo que informada la parte querellante del hecho de la elección de su parte como diputada, la única diligencia útil que le correspondía era solicitar el desafuero, lo que realizó vencido el plazo de 30 días que se viene comentando. f) El tribunal a quo, en las audie
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, para una adecuada resolución del asunto que se ha traído a esta Corte, conviene dejar establecido lo siguiente: a) En el año 2019 la defensa de don Adán Miguel Huentecol Neculpán presentó una querella por injurias y calumnias en contra de la señora María Gloria Naveillán Arriagada, que a la sazón no ostentab
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