JARA/HEVIA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 4 de julio de 2022, Lautaro Ernesto Jara Correa, funcionario público, domiciliado en calle Los Calafates N° 922, Población Víctor Domingo Silva, de la comuna de Coyhaique deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Aysén, representada por su Contralor Regional, don Ricardo Sebastián Hevia Kaluf, domiciliado en Obispo Vielmo N° 275, de la ciudad de Coyhaique, por haber incurrido en el acto ilegal y/o arbitrario al dictar la Resolución Exenta n°4197/2022, de 9 de junio de 2022, que acoge el recurso de reposición deducido por el recurrente, en contra de la Resolución Exenta N°1932/ 2022, de 18 de marzo de 2022, que no hace lugar a su solicitud de condonación respecto de su obligación de restituir la suma de $7.092.571 y accede a la petición subsidiaria de disponer la devolución de ésta suma en sesenta parcialidades y, en su lugar, deja sin efecto esta última resolución y acoge la solicitud de condonación, parcialmente, esto es, liberándolo de la obligación de pagar el cincuenta por ciento de dicha deuda, disponiendo la devolución del saldo devengado, en sesenta parcialidades, a saber, $3.546.286, con más el doce por ciento de interés anual en favor del Fisco de Chile; estimando que se le conculca su derecho de Igualdad ante la Ley, de la Honra y el de Propiedad, previstos en los N°s 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; pidiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4197/2022, de 9 de junio de 2022, antes referida, con expresa declaración que no le asiste la obligación de reintegrar los dineros percibidos conforme a la resolución COP III/1 8R) N° 10301/242, de 4 de mayo de 2018, emanada del Ejército de Chile, por la que se le reconoció el derecho a percibir el Sueldo Superior Grado 9, desde febrero de 2018. Fundamenta su recurso en que dicha resolución es ilegal, porque percibió el sobresueldo de buena fe, por disponerlo un acto administrativo emanado
Fundamentos
considerando que es una facultad privativa de la Contraloría, respecto de la cual no procede revisión judicial, por esta vía, menos si lo que pide es la declaración de que no le asiste la obligación de restituir los dineros percibidos, lo que corresponde a un juicio declarativo y no a esta acción de emergencia que pretende el restablecimiento de un derecho indiscutido. Finalmente, en cuanto al fondo del recurso sostuvo que la resolución exenta impugnada no puede ser ilegal, toda vez que se ha dictado de acuerdo a la habilitación otorgada a la recurrida de conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; 1, 6 y 67 de la Ley 10,336; la resolución N°1002, de 2011 que Establece la Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales y la Resolución N°35, de 2018, que establece el procedimiento para la aplicación de las facultades previstas en los inciso primero y cuarto del artículo 67 de la Ley N°10.336, ambas emanadas de la recurrida, la que constituye un beneficio para el recurrente emitido a requerimiento expreso de aquél. Sostiene que tampoco la resolución impugnada es arbitraria, ya que se ponderó la existencia de la buena fe por parte del afectado, como asimismo el monto de la obligación a devolver, el que fue analizado en relación con el ingreso del solicitante y también respecto a la circunstancia alegada por el recurrente en orden a que no se consideró su buena fe y la justa causa de error en la percepción indebida de la asignación en comento, así como el supuesto hecho de no haber considerado la jurisprudencia administrativa citada, señala que la circunstancia de no haberse mencionado de manera expresa en la resolución impugnada no implica que no se haya tenido en consideración. Agrega que de la lectura de la resolución impugnada aparece que se consideró que el recurrente no tuvo intervención en el otorgamiento del beneficio, su situación financiera y familiar, que no resultó procedente que el Ejército de Chile rectificara la resolución por la cual se le concedió la asignación de sueldo superior, lo cual no implica desconocer que aquél percibió indebidamente el estipendio, haciendo, finalmente, aplicación del Dictamen N°49.959 de 2013, de la Contraloría General de la República. Con fecha 8 de agosto de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 10 de agosto de 2022, se procedió a la vista de la causa, se anunció y alegó el abogado Procurador Fiscal, don Paulo Gómez Canales, en contra el recurso; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por deducido por don Lautaro Ernesto Jara Correa en contra de la Contraloría Regional de Aysén, solamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4197/2022, de fecha 9 de junio del año 2022, y, en consecuencia, se ordena que la recurrida proceda a dictar la resolución fundada que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición y jerárquico deducido por la recurrente con fecha 8 de abril de 2022 en contra de la resolución Exenta N°1932/2022, de 18 de marzo de 2022, dictada por dicha Entidad de Control, sin costas, por haber tenido la recurrida motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 1058-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 4 de julio de 2022, Lautaro Ernesto Jara Correa, funcionario público, domiciliado en calle Los Calafates N° 922, Población Víctor Domingo Silva, de la comuna de Coyhaique deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Aysén, representada por su Contralor Regional, don
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