1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA LUMINA COPPER CHILE, MINA CASERONES/MINERA LUMINA COPPER * - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT S-80-2020 del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre práctica antisindical y daño moral, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29 de Octubre de 2021, que rechazó la denuncia por prácticas antisindicales en todas sus partes. La demandante hizo valer como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 493 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia definitiva recurrida, y conforme al mérito de los antecedentes, emita sentencia de reemplazo declarado que la denunciada ejecutó acciones constitutivas de prácticas antisindicales, en conformidad a lo expuesto en este escrito se acceda a las medidas de reparación, multa y daño moral demandado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad que se invocó es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 493 del Código del Trabajo. Expone el recurrente que la sentencia vulnera lo establecido en el artículo 493 del Código del Trabajo, al no efectuar una inversión de la carga probatoria al momento de valorar las pruebas rendidas durante la etapa de fallo, lo cual evidentemente perjudica gravemente a su parte, al arribar en base a dicha infracción, a conclusiones completamente diferentes a las que en Derecho corresponden. El articulo infringido, establece reglas especiales de distribución de la prueba a favor de la posición del trabajador, lo cual es toda lógica atendido el carácter manifiestamente “hundido” de las conductas lesivas de derechos fundamentales y prácticas antisindicales, las que se suelen encubrir en conductas aparentemente licitas y no lesivas, lo que hace sino imposible, muy difícil la acreditación del móvil o de la finalidad discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales. Expone que el sentenciador señala lo siguiente: “DECIMO SEXTO: Que, ahora bien, sin perjuicio de lo ya señalado, y de estimarse que el sólo ofrecimiento de aumento de remuneraciones a los dirigentes sindicales pudiese estimarse como un indicio de práctica antisindical, eliminando el requisito de consecuencias perniciosas para el sindicato, ha de señalarse que de conformidad al artículo 493 del Código del Trabajo, habrá que analizarse la racionalidad y proporcionalidad de la medida adoptada por el empleador.”. En efecto y tal como lo señala el mismo

Fallo

fallo recurrido en su considerando, se puede considerar que el sólo ofrecimiento de aumento de remuneraciones a los dirigentes sindicales pudiese estimarse como una sospecha fundada de que ha existido la lesión de las practicas denunciadas y un indicio de práctica antisindical, sin embargo, Por su parte, la denunciada no ha explicado los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, dejando de esta forma plenamente vigente el indicio consistente en el ofrecimiento de aumento de remuneración, por lo que claramente el fallo ha infringido el artículo 493 del Código del Trabajo. Finalmente señala que de no haberse cometido la infracción denunciada, esto es, si se hubiese interpretado la norma señalada, de forma diversa a lo concluido necesariamente la acción por práctica antisindical intentada se hubiera condenando a la demandada al daño moral y demás peticiones con expresa condena en costas. Conforme lo anterior, la infracción de ley que se argumenta se configura por cuanto existe una relación de causa a efecto entre el error producido y la decisión adoptada por la sentenciadora. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Parte de la base que los hechos ya se enc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT S-80-2020 del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sobre práctica antisindical y daño moral, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29 de Octubre de 2021, que rechazó la denuncia por prácticas antisindicales en todas sus partes. La demandante hizo

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