1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO DE CHILE S.A/COMERCIALIZADORA OSVALDO ANTONIO MARIPANGUI CORREA EIRL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos categóricamente afirmados en el pliego. 3°) Que el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil concede la facultad de requerir la confesión judicial en la forma y términos que dicho título señala. En particular, el artículo 393 del citado cuerpo legal explica la consecuencia para el caso de no comparecer en primera citación, se le puede citar por segunda vez bajo el apercibimiento del artículo 394 del aludido código. El apercibimiento del artículo 394 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, expresa que “Si el litigante no comparece al segundo llamado… se le dará por confeso…”, como aconteció en autos. 4°) Que el apelante ha señalado su cuestionamiento acerca de si se cumplieron los presupuestos para dar curso al apercibimiento, toda vez que, según relata, la obligación de comparecencia a segunda citación se encuentra cumplida. En efecto, señala, que cuando la norma establece las instancias en que opera la prueba confesional, no ha otorgado a la parte requirente de la diligencia la posibilidad de no asistir a ella, solo lo hace respecto del requerido para la absolución de posiciones, y habiendo concurrido su parte a la segunda citación, ha perdido por un hecho imputable solo a la demandante su derecho a solicitar una nueva diligencia para absolver posiciones, según indica,

Fundamentos

motivos décimo a vigésimo cuarto, Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que, en primer término, la apelación cuestiona el hecho de que el tribunal haya tenido por confeso a la apelante en circunstancias que no concurrían las circunstancias para hacer efectivo tal apercibimiento. Lo anterior resulta relevante, toda vez que el

Fallo

fallo sustenta gran parte de sus convicciones en la confesional producida, como también porque la apelación sustenta sus argumentaciones en la errónea valoración de la prueba, por lo que en un primer capítulo resulta determinante analizar si, efectivamente, concurren los requisitos para tener por confeso a la demandada, tal como lo hizo la sentenciadora de la instancia. 2°) Que, conforme con lo anterior, se debe analizar la prueba confesional, respecto de la cual el tribunal a quo hizo efectivo el apercibimiento en contra del demandado citado a absolver posiciones. Consta que con fecha 17 de Noviembre de 2017, se solicitó por la actora que se citara al representante legal de la demandada a absolver posiciones. Se accedió por resolución de fecha 21 de Noviembre de 2017, y se notificó a la demandada el 03 de enero de 2018, debiendo realizarse la audiencia el 9 del mismo mes y año. En dicha oportunidad no compareció el representante legal de la demandada, como consta de la certificación del Secretario (s) del tribunal de la misma data. Con la misma fecha, 09 de enero de 2018, la demandante solicitó que se citara por segunda vez al representante legal de la demandada a absolver posiciones. Dicha petición fue resuelta por resolución de 10 de enero de 2018, la que se complementó el 17 de enero del mismo año, y consta que se notificó a la demandada el 22 de enero de 2022. En dicha ocasión (29 de enero de 2018, folio 52) asistió la representante legal de la demandada, de lo cual hay

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Se reproduce la resolución de alzada, con excepción de los motivos décimo a vigésimo cuarto, Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que, en primer término, la apelación cuestiona el hecho de que el tribunal haya tenido por confeso a la apelante en circunstancias que no concurrían las circunstancias para hacer efectivo tal apercibimiento. Lo

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