SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A./SALAH ABUSLEME MARIA VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que, en estos autos Ingreso Corte Rol N° 5680-2021, comparen los abogados, Felipe Bulnes Serrano y Enrique Urrutia Pérez, en representación de Sacyr Chile S.A., e interponen recurso de queja en contra de la juez árbitro doña María Agnes Salah Abusleme (en adelante la S.J.A.), por las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia definitiva de única instancia en los autos caratulados "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. con Sacyr Chile S.A.", Rol CAM 3.147-2017 (en adelante el Arbitraje), de fecha 22 de junio de 2021. Sostienen que, la S.J.A. al dictar la sentencia que se pronunció respecto de la demanda reconvencional deducida por su parte, incurrió en dos faltas o abusos graves, a saber: 1. La S.J.A. incurrió en falta o abuso grave al resolver en contra del texto expreso del Contrato, en lo relativo a la obligación de Costanera Norte de proceder a la devolución de las Boletas de Garantía una vez otorgada la recepción Provisoria de la Obra TK; y, 2.- La S.J.A., incurrió en falta o abuso grave al resolver que Costanera Norte no incumplió el Contrato al negarse a otorgar las Recepciones Provisorias de las obras. Relatan, como antecedentes, que el Arbitraje dice relación con el Contrato de Construcción de Obras de Mejoramiento del "Programa Santiago Centro-Oriente", suscrito por Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. (en adelante Costanera Norte) y Sacyr Chile S.A. (en adelante Sacyr), con fecha 23 de mayo de 2014, (el Contrato), por medio del cual, Costanera Norte encomendó a Sacyr la ejecución de parte de las obras de la denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", adjudicado a la primera por el Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP). El Contrato comprende la ejecución de tres obras, denominadas Obra LS-RPZ (A); Obra CS (B); y, Obra TK (C), también, respectivamente Obras A, B y C. Durante la ejecución de las obras comprendidas por el Contrato, tuvo lugar el desborde del río Mapocho de los días 16 y 17 de abril de 2016. Con posterioridad a dicho evento, Costanera Norte pretendió que, en virtud del Contrato, Sacyr era responsable de la totalidad de los perjuicios que ella pudiera experimentar por el desborde referido, esto es, no solo de aquellos daños que pudieran imputarse a su negligencia, sino también de aquellos derivados de la negligencia de Costanera Norte o de la ocurrencia del caso fortuito. Semejante posición fue rechazada por su representada por no ajustarse a lo convenido entre las partes. Afirman que, Costanera Norte se negó injustificadamente a otorgar la Recepción Provisoria de las obras: Obra LS-RPZ; Obra CS; y, Obra TK, excusándose así de su obligación de devolver a su representada el 50% de las retenciones de precio asociadas a tales obras. Además, respecto de la Obra TK, se negó a otorgar la Recepción Provisoria de la misma, puesto que ello significaba la obligación de restituir las Boletas de Garantía por UF 555.000.- entregadas por Sacyr. Por l

Fallo

se declarase la obligación de Costanera Norte de devolver las boletas de garantía otorgadas por Sacyr conforme al Contrato por la cantidad de UF 555.000. Mediante la Sentencia de 22 de junio de 2021, la S.J.A. rechazó en todas sus partes, la demanda principal y la reconvencional. La demanda principal fue rechazada por la S.J.A., al determinar que el verdadero sentido y alcance de las cláusulas del contrato no era aquél postulado por Costanera Norte; y, al rechazar la demanda reconvencional, la S.J.A., incurrió en faltas o abusos graves, que señalan a continuación: 1.- La primera falta o abuso grave cometida por la S.J.A., a propósito de la dictación de la Sentencia, se encuentra en haber resuelto que, las Boletas de Garantía otorgadas por Sacyr (que ascienden a la cantidad de UF 555.000), no deben ser restituidas por Costanera Norte una vez verificada la condición expresamente dispuesta en el contrato al efecto, esto es, una vez otorgada la Recepción Provisoria de la Obra TK, sino que, dicha parte puede retenerlas, no obstante, haberse verificado dicho hito, por un período indeterminado posterior, que puede extenderse por varios años. Semejante decisión y los fundamentos proporcionados por la sentenciadora para justificar su proceder revelan una errónea comprensión de la convención en este punto y, por ende, están lejos de excusar la grave falta o abuso que supone dejar de lado lo pactado, infringe lo expresamente convenido por las partes en el Contrato y causa perjuicios a

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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, en estos autos Ingreso Corte Rol N° 5680-2021, comparen los abogados, Felipe Bulnes Serrano y Enrique Urrutia Pérez, en representación de Sacyr Chile S.A., e interponen recurso de queja en contra de la juez árbitro doña María Agnes Salah Abusleme (en adelante la S.J.A.), por las faltas o abusos graves cometid

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