SIN INFORMACION

YESSICA MANRIQUE SANCHEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Claudio Andrés Pizarro Valdebenito por la ciudadana venezolana doña Yessica Karina Manrique Sánchez, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Parque del Este N°4300, comuna de Puente Alto, para recurrir de protección contra del Departamento de Extranjería y Migraciones (actual Servicio Nacional de Migraciones), representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 10 de enero de 2022, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 14, 17 a) y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud realizada el 10 de enero del año en curso está en etapa administrativa de “inicio de trámite” desde el 26 de febrero pasado. Señala que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Añade que en virtud del artículo 45 del Decreto N°296, que aprueba el reglamento de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, “los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente”, la que también mantiene su vigencia mientras se tramita su petición. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afecta al país implicó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yessica Manríque Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena al recurrido que en el plazo de sesenta días active la continuación del procedimiento hasta su pronunciamiento final. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°18.385 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Claudio Andrés Pizarro Valdebenito por la ciudadana venezolana doña Yessica Karina Manrique Sánchez, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Parque del Este N°4300, comuna de Puente Alto, para recurrir de protección contra del Departamento de Extranjería y Migrac

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