FIGUEIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Joao José Figueira Tang, pasaporte venezolano 085229422, profesional, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 14 de septiembre de 2021. Dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y asimismo, atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Solicita se ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por su representado dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala en lo pertinente, que con fecha 14 de septiembre de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Con fecha 27 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22101048, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en la etapa de “Estudio preliminar”, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumpli
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en la etapa de “Estudio preliminar”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en la etapa de “Evaluación preliminar”, ha sufrido una dilación en su tramitación, al transcurrir más de diez meses desde su inicio – 14 de septiembre de 2021- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Joao José Figueira Tang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-128248-2022. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Joao José Figueira Tang, pasaporte venezolano 085229422, profesional, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicit
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