SIN INFORMACION

HILBER ALEXANDEER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Hilber Alexander Hernández Hernández, venezolano, cédula de identidad N° 26.852.373-1, pasaporte 140299313, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que lleva esperando más de dos años la respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Menciona que ingresó legalmente con su familia conformada por su esposa y sus dos hijos, quienes ya cuentan con la permanencia definitiva. Solicita se le facilite el trámite migratorio lo más pronto posible. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala en lo pertinente, que con fecha 11 de marzo de 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 10 de diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21436095, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Como se ha expuesto, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que gene

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en “Análisis resolutivo”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en la etapa de “Análisis resolutivo”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de dos años desde su inicio – 11 de marzo de 2020- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Hilber Alexander Hernández Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-127062-2022. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Hilber Alexander Hernández Hernández, venezolano, cédula de identidad N° 26.852.373-1, pasaporte 140299313, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que lleva esperando más de dos años la respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Menciona q

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