MENDOZA/UNIVERSIDAD MAYOR.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece el abogado don Sergio Andrés Toloza Valenzuela, en representación de la demandada Universidad Mayor, en autos caratulados “Mendoza Vivallo, Lissete con Universidad Mayor RIT O-68-2022, en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo del presente año por el Juzgado de letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, en cuya virtud se condenó a su representada en el siguiente sentido: I.- Que SE ACOGEN, las demandas deducidas por LISSETE YENNY MENDOZA VIVALLO y KAROL VALESKA FARIAS SEPULVEDA, en contra de su ex empleadora UNIVERSIDAD MAYOR, ya individualizadas y en consecuencia se declara que esta última ha incurrido en la causal de término de contrato prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de obligaciones del contrato, por lo cual el autodespido invocado por las trabajadoras con fecha 05 de julio de 2021 en el caso de la demandante Sra. Lissete Mendoza Vivallo y con fecha 26 de abril de 2021 en el caso de la demandante Sra. Karol Farias Sepúlveda, se encuentra ajustado a derecho y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: A) Respecto de LISSETE MENDOZA VIVALLO: a) Indemnización por Falta de aviso previo por la suma de $1.660.491.-b) Indemnización por años 10 de servicio por la suma de $16.604.910.-c) Incremento del 50% respecto de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $8.302.455.-B) Respecto de KAROL VALESKA FARIAS SEPULVEDA: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.714.535.-b) Indemnización por años 3 de servicio por la suma de $ 5.143.605.- c) Incremento del 50% respecto de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de aumento de 50% artículo 171 del código del trabajo por $ 2.571.801.-d) Compensación en dinero de vacaciones pendientes por la suma de $1.200.168.-II
Fundamentos
fundamentos consignados. III.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena a la demandada al pago de las cosas de la causa, teniendo presente que las actoras debiendo accionar para obtener el pago de sus indemnizaciones legales por termino de contrato y se regulan prudencialmente las personales en la suma de $ 2.500.000.- debiendo además asumir las costas procesales en este caso, representativas del valor de la prueba pericial rendida. Indica que acorde con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de mayo de 2022, dictada por doña Mónica Soto Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del mismo la Iltma. Corte de Apelaciones, lo acoja conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. Refiere que el recurso de nulidad resulta absolutamente procedente, pues a la luz de lo sancionado en el artículo 477 del Código del Trabajo, la sentencia recurrida es una sentencia definitiva pronunciada en primera instancia por el Juez de Letras del Trabajo. I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO 1.- Refiere que estos autos se iniciaron a través de dos demandas, una presentada por doña Lissete Mendoza Vivallo y otra por doña Karol Farías Sepúlveda, las que se acumularon, quienes ejercieron, individualmente, en contra de la universidad mayor, acción de autodespido, acción indemnizatoria de daño moral y acción de cobro de prestaciones laborales, las que se sustentaban, de acuerdo con las correspondientes cartas de autodespido al alero de los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo. Indica que para tal evento, doña Lissete Mendoza Vivallo señala que prestó servicios para la demandada, en calidad de docente de la carrera de Enfermería de la Universidad Mayor, desde el 1° de marzo de 2011 hasta el 5 de julio de 2021. A su vez, doña Karol Farías Sepúlveda, señala haber prestado servicios para la demandada en calidad de docente de la carrera de Enfermería de la Universidad Mayor, desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 26 de abril de 2021. El fundamento genérico de ambas acciones de despido indirecto, sería que sobre ellas doña Gina Muñoz Gámbaro, ex Directora de la carrera de Enfermería, actos de hostigamiento permanentes que relatan las cartas de término presentadas, que se habría acentuado en los meses en que prestaron servicios mediante teletrabajo, lo que no mejoró a pesar de haber sido desvinculada dicha directora en el mes de enero de 2021, todo lo cual, le habría generado problemas de salud, puntualizando doña Lissette Mendoza Vivallo que habría sido diagnosticada con enfermedad profesional, todo lo cual consideran configura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador. 2.- Los antecedentes de hecho
Fallo
se declara que esta última ha incurrido en la causal de término de contrato prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de obligaciones del contrato, por lo cual el autodespido invocado por las trabajadoras con fecha 05 de julio de 2021 en el caso de la demandante Sra. Lissete Mendoza Vivallo y con fecha 26 de abril de 2021 en el caso de la demandante Sra. Karol Farias Sepúlveda, se encuentra ajustado a derecho y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: A) Respecto de LISSETE MENDOZA VIVALLO: a) Indemnización por Falta de aviso previo por la suma de $1.660.491.-b) Indemnización por años 10 de servicio por la suma de $16.604.910.-c) Incremento del 50% respecto de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $8.302.455.-B) Respecto de KAROL VALESKA FARIAS SEPULVEDA: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.714.535.-b) Indemnización por años 3 de servicio por la suma de $ 5.143.605.- c) Incremento del 50% respecto de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de aumento de 50% artículo 171 del código del trabajo por $ 2.571.801.-d) Compensación en dinero de vacaciones pendientes por la suma de $1.200.168.-II.- Que SE RECHAZA, la acción de indemnización por daño moral conforme los fundamentos consig
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Comparece el abogado don Sergio Andrés Toloza Valenzuela, en representación de la demandada Universidad Mayor, en autos caratulados “Mendoza Vivallo, Lissete con Universidad Mayor RIT O-68-2022, en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo del presente año por el Juzgado de letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, en cuya
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