/ORELLANA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece MACARENA CUEVAS RAIMILLA, Defensora Penal Pública, domiciliado para estos efectos en Juan Soler Manfredini 41 oficina 902, Puerto Montt, por LUIS ENRIQUE VARGAS QUIROGA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad Nº 15.650.152-2, a US., quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2022 en causa RIT 4967-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el Juez de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas. En cuanto a los hechos sostiene que con fecha 8 de junio de 2021, don LUIS ENRIQUE VARGAS QUIROGA, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT 4967-2021; a la pena de: “(…)I.- Que, SE CONDENA a LUIS ENRIQUE VARGAS QUIROGA, RUN N° 15.650.152-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, cometido en Puerto Montt, el día 21 de abril de 2021, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. (…) II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena que se sustituye. bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Pasaje Los Liguay Mz. A Casa N° 26. Alerce Norte, Puerto Montt, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente (…)” En la audiencia programada de revocación de la pena sustitutiva , verificada el 12 de agosto de 2022, a la cual el imputado comparece a través de la plataforma zoom el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Juan Carlos Orellana Venegas, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada con fecha 12 de agosto de 2022 en causa RIT 4967-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el Juez de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas el que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt tras revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria TERCERO: Que el recurrido sostiene la improcedencia de la acción de marras conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. CUARTO: Que conforme el mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”; así corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, la establecida como regla general en materia de efectos, prevista en el artículo 193 de dicho cuerpo legal, en orden a que toda apelación que se otorgue sin limitar sus efectos, debe entenderse que comprende el devolutivo y el suspensivo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida, tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectivamente-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, de este modo, al resolver como lo hizo el juez recurrido infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en definitiva, por sentencia firme acerca de lo resuelto.
Fallo
se resuelve por el ad-quem (artículos 192 del Código ya referido y 352 a 361, como también 364 a 371, todos del Código Procesal Penal), estimando que no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria al resolver de la manera en que se ha expuesto. Que encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada con fecha 12 de agosto de 2022 en causa RIT 4967-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el Juez de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas el que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt tras revocar l
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Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.- Vistos Que a folio 1 comparece MACARENA CUEVAS RAIMILLA, Defensora Penal Pública, domiciliado para estos efectos en Juan Soler Manfredini 41 oficina 902, Puerto Montt, por LUIS ENRIQUE VARGAS QUIROGA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad Nº 15.650.152-2, a US., quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada
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