SIN INFORMACION

FUENTES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Ramón Fuentes Rodríguez, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena de 4 años + 540 días + 301 días + 301 días + 301 por los delitos de amenazas simples, lesiones graves, lesiones menos graves y daños simples respectivamente. Indica que inicio su condena el día 29 de noviembre de 2017 y termina el día 9 de noviembre de 2025. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 19 de noviembre de 2021. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que “consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en áreas de familia y pareja, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, además de presentar características con potencial criminógeno referidas a deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira. El solicitante ha tenido avances en educación y empleo, aprobando su educación básica, cursando actualmente primer nivel de educación media y en el uso del tiempo libre, participando en actividades prosociales. El solicitante reconoce su autoría en los delitos y los factores desencadenantes, sin embargo tiende a justificar su conducta violenta, delegando responsabilidad a la víctima, lo que no le permite ver el daño ocasionado a ésta, percibiendo solo las pérdidas a nivel personal y familiar, mantiene tendencia a favor del delito y creencias que favorecen la conducta violenta, recibiendo intervención en esta ár

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, exclusivas y excluyentes, en virtud de lo prevenido en el D.L. N° 321, no revisables por esta vía y, además en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, fundándolo adecuadamente de la forma expresada en el motivo precedente, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando aco

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C.A. de Talca Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Ramón Fuentes Rodríguez, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado med

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