SIN INFORMACION

SALAZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Marco Antonio Morales Rodríguez, de don Roger Jesús Calderón Díaz y de doña Lisdary Lucía Salazar Patiño, todos de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requeridas con fechas 24 de diciembre 2020, 07 de enero de 2021 y 02 de julio de 2021, respectivamente. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación. En el caso de los señores Morales y Calderón, en etapa de evaluación intermedia y en el caso de la señora Salazar en etapa de estudio preliminar. Explica atendido que se encuentra en trámite el procedimiento, los recurrentes mantienen situación migratoria regular, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, el servicio recurrido solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las peticiones de los actores se encuentran en tramitación, manteniendo situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, de los actores ha sufrido una dilación superior a los seis meses en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de las peticiones, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costa, el recurso de protección deducido a favor de don Marco Antonio Morales Rodríguez, de don Roger Jesús Calderón Díaz y de doña Lisdary Lucía Salazar Patiño, y en consecuencia se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-114749-2022. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Marco Antonio Morales Rodríguez, de don Roger Jesús Calderón Díaz y de doña Lisdary Lucía Salazar Patiño, todos de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solici

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