SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña María Margarita Vergara Rodríguez, venezolana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de su visa temporaria, requerida el 26 de abril de 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que con fecha 06 de mayo de 2022 se recibieron los antecedentes de la solicitud, encontrándose en trámite en etapa de análisis. Explica que, encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, sin perjuicio de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el representante de dicho organismo señaló en estrados que la petición de la recurrente fue rechazada, acompañando con esta fecha, un documento folio N°25835410 de 26 de junio de 2022 en que se indica que la solicitante no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrada, debiendo acompañar un comprobante de pago del cálculo de la multa, y que una vez que sea recibido, se deberá finalizar el trámite, lo que fue comunicado solo el día de hoy a la parte recurrente. Tercero: Que el artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer, lo que no se verifica en este caso, puesto que desde que se formuló la petición, hasta la dictación de la resolución folio N°25835410, transcurrió un plazo considerable y no le fue informada, sino con ocasión de la presentación de este recurso y previo a la vista de la causa. En efecto, la actuación de los órganos del Estado debe propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad del Estado y dignidad de la persona humana establecidas en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, de manera tal que la negativa de la entidad recurrida afecta dichos principios, lo que lleva a acoger el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña María Margarita Vergara Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá reabrir el proceso concerniente a la solicitud de prórroga de residencia temporaria, otorgando un plazo no inferior a 30 días para la incorporación del documento requerido, cumplido lo cual el servicio dentro del término de 60 días, deberá emitir un pronunciamiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-109138-2022. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña María Margarita Vergara Rodríguez, venezolana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de su visa temporaria, requerida el 26 de abril de 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica