CONSTRUCTORA Y MAESTRANZA C Y C LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la demandada solicitó, dentro del término probatorio, la prueba confesional, cumpliendo así con el requisito establecido en el artículo 385 inciso final del Código de Procedimiento Civil y visto, además, lo previsto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de seis de julio de dos mil veintidós, escrita en folio N°103 del cuaderno principal, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá fijar nuevo día y hora para la realización de la absolución de posiciones solicitada por la Municipalidad de Villa Alemana en folio 99. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, estimando para ello que la recurrente no acreditó el entorpecimiento alegado como fundamento de su solicitud. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2175-2022. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá fijar nuevo día y hora para la realización de la absolución de posiciones solicitada por la Municipalidad de Villa Alemana en folio 99. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, estimando para ello que la recurrente no acreditó el entorpecimiento alegado como fundamento de su solicitud. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2175-2022. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la demandada solicitó, dentro del término probatorio, la prueba confesional, cumpliendo así con el requisito establecido en el artículo 385 inciso final del Código de Procedimiento Civil y visto, además, lo previsto en los artículos 186 y s
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