SIN INFORMACION

FERRARA/SANZANA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 30 de julio pasado, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de la Carrera de Derecho, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Ingrid Ferrera, ciudadana dominicana domiciliada en Chile, trabajadora, Pasaporte Ordinario de Republica Dominicana N° RD5059067, domiciliado para estos efectos en Chacabuco N°441, Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, Copiapó, y deduce el recurso judicial previsto en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; y, 164 del Reglamento de dicho texto legal, aprobado mediante Decreto 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota quien antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.074, era denominada “Intendencia de la Región de Arica y Parinacota”, representada por don Ricardo Sanzana Oteíza, por haber amenazado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal de la citada extranjera. Explica que mediante Resolución Exenta N° 2183/2063 de fecha 11 de abril de 2019, notificada personalmente por funcionarios policiales con fecha 20 de julio de 2022 que decreta la medida de expulsión del territorio nacional de la Sra. Ferrara, informándole también la posibilidad de recurrir jurisdiccionalmente contra la misma, en virtud del art. 147 de la Ley N° 21.325, que enuncia que debe recurrir ante la I. Corte de Apelaciones competente según su domicilio, teniendo diez días corridos todo esto según los puntos 4 y 5 de la mencionada acta, encontrándose

Fallo

por tanto dentro de plazo, siendo esta Corte competente en atención a que la afectada se encuentra domiciliada en Calle Portezuelo N°6826, sector Paipote de la comuna de Copiapó. Indica que la Sra. Ingrid Ferrera es migrante de nacionalidad dominicana y se encuentra desde inicios del año 2019 viviendo en Chile, desarrollando actividades laborales, además de vincularse sentimentalmente con su pareja de años Sr. Víctor Aljeny Acosta Rubio, también dominicano con pasaporte dominicano Rd5096328 con quien forma una familia. Añade que ha tenido una conducta intachable, sin tener anotación prontuarial alguna en su país natal o en Chile y que desde siempre ha generado recursos para ella y su grupo familiar. Añade que la resolución que decreta su expulsión tiene su fundamento –según se expresa en su consideración primera– en una supuesta infracción al artículo 69 del D.L. N° 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo Nº 597 del año 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución, y teniendo en consideración lo que consta en el Informe policial Nº 384 del 30 de enero de 2019, que dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. N° 1.094, ante la Fiscalía Regional de Arica, en el mes de marzo de 2019, presentando la Intendencia con posterioridad desistimiento de tal acción, produciéndose

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 30 de julio pasado, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de la Carrera de Derecho, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Ingrid Ferrera, ciudadana dominicana domiciliada en Chile, trabajadora,

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