SIN INFORMACION

MOYA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Arturo Maximiliano Moya Bravo, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 818 días, 61 días, 100 días y 21 días por delitos de robo en lugar no habitados y hurtos simples. Indica que inicio su condena el día 11 de agosto del 2020 y termina el día 29 de marzo del 2023. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 16 de octubre de 2021. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que “consta que el postulante en la actualidad forma parte del programa para personas privadas de libertad, posee Plan de intervención vigente, ante lo cual es incorporado al Centro de Tratamiento de Adicciones de esta Unidad Penal. De este proceso se puede señalar que, si bien postulante presentó adherencia oscilante causado por rechazo de sus patologías, en la actualidad se encuentra aceptándolas y adhiriendo a tratamiento farmacológico, siendo más consciente de su realidad. Esto ha favorecido la adherencia a tratamiento en adicciones, encontrándose actualmente en adaptación, interviniéndose temáticas no abordadas por dificultades anteriormente expuestas. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, presenta tendencia a favor del delito, toda vez que justifica su transgresión a la norma, por la obtención de dinero de manera fácil para la adquisición de drogas, sumado a lo anterior, verbaliza los problemas familiares de esa época, existiendo insuficiente autocrítica a su conducta delictual. En relación a

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, exclusivas y excluyentes, en virtud de lo prevenido en el D.L. N° 321, no revisables por esta vía y, además en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, fundándolo adecuadamente de la forma expresada en el motivo precedente, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando aco

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Arturo Maximiliano Moya Bravo, condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado medi

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