JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVIMAR SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSEN

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT I-12-2021; Rol Corte 61-2022, caratulados “Servimar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Aysén”, Ronald Schirmer Prieto, por la reclamante, en su presentación de 12 de mayo de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez José Iván Milanca Sánchez, destinado al Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, por la que se rechaza el reclamo de multas en todas sus partes, manteniéndose las sanciones pecuniarias aplicadas por la resolución 8781/2021/12, cuya reconsideración fue rechazada por resolución 37 del 15 de julio de 2021; solicitando, se declare nula la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo declarando que el Director del Trabajo debió dejar sin efecto las dos multas. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente y reclamante fundamenta su recurso de nulidad, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; al realizar una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 420 del mismo cuerpo legal. Señala como antecedente que en estos autos se ha reclamado contra la resolución del Director del Trabajo que, resolviendo reconsideración administrativa, mantuvo dos multas: la primera, por no contar el trabajador, Huenupi, con certificado de salud compatible como buzo y la segunda, por no tomar las medidas necesarias para proteger la vida del buzo, al no tener el mismo certificado antes señalado. En cuanto al vicio expuso que en el considerando Tercero de la sentencia, la sentenciadora sostiene que su representada sí habría incurrido en la primera infracción por estimar que el Juez tiene una facultad acotada a lo dispuesto en el artículo 511 del Código laboral, y

Fallo

por tanto, no podría “retrotraerse” a ver el fondo que tuvo el fiscalizador al aplicar la sanción. Agrega que esa autolimitación es vulneratoria al artículo 512 del Código del Trabajo, que establece el derecho del administrado de reclamar de la resolución del Director del Trabajo al Juez del Trabajo, sin limitación alguna. Precisa que el Juez del Trabajo, al resolver sobre la reclamación que se hace en virtud del artículo 512 del Código laboral, debe verificar si el Director del Trabajo resolvió o no adecuadamente, conforme las facultades que le da el artículo 511. Si la letra a) del citado artículo establece que el Director debe dejar sin efecto la multa si se ha incurrido en error de hecho al aplicarla, por lo tanto, necesariamente el Juez debe ir al fondo de lo dispuesto por el fiscalizador. Indica que es un error grave limitar la facultad que tiene el Juez del Trabajo para calificar lo resuelto por el Director del Trabajo. El artículo 512 no establece limitación alguna, por lo que el Juez podrá dejar sin efecto lo resuelto por el Director del Trabajo si estima que hubo error del fiscalizador que cursó la multa, porque en tal caso, el Director del Trabajo debió dejar sin efecto la multa como lo ordena el artículo 511 del Código laboral. Refiere que estimar correcta la aplicación de la norma que hace la sentenciadora, sería dejar sin ninguna utilidad práctica la acción que confiere el artículo 512 del Código del Trabajo al sancionado, ya que el Juez no podría calificar s

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En Coyhaique, a dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RIT I-12-2021; Rol Corte 61-2022, caratulados “Servimar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Aysén”, Ronald Schirmer Prieto, por la reclamante, en su presentación de 12 de mayo de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez José Iván Milanca Sánchez

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