M.P. C/ SAMUEL ENRIQUE GONZALEZ MEDEL
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia definitiva, incluyendo su parte resolutiva, con excepción de lo resuelto en el acápite V.-, párrafo segundo, que se elimina. Y además, se tiene presente: Primero: Que, como se indicó en el fallo de nulidad, no es controvertido que el sentenciado estuvo detenido entre el 6 y 7 de septiembre de 2018; que estuvo bajo cautelar de prisión preventiva entre los días 7 de septiembre de 2018 y el 5 de octubre de 2018, por un total de 29 días y que estuvo bajo cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, por el lapso de ocho horas diarias, desde el 5 de octubre de 2018 hasta el 24 de febrero de 2021, por un total de 874 días. Segundo.- Que el artículo 348 inciso segundo dispone expresamente que la sentencia debe expresar el tiempo que servirá de abono para el cumplimiento de la pena temporal, para lo cual se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual superior a doce horas, de las medidas cautelares del artículo 155 letra a del Código Procesal Penal, que hubiere cumplido el condenado. Tercero. Que de esta forma, se le debe reconocer como abono al sentenciado: dos días correspondientes a los días 6 y 7 de septiembre de 2018, que estuvo detenido; 29 días en los que estuvo sometido a prisión preventiva entre el 7 de septiembre al 5 de octubre de 2018 y 582 días que corresponden a los días en que estuvo sometido a arresto domiciliario parcial nocturno de 8 horas, entre el 5 de octubre de 2018 al 24 de febrero de 2021. Al respecto, cabe indicar que si bien el arresto domiciliario parcial no correspondió a 12 horas diarias, lo cierto es que el artículo 348 del Código Procesal Penal no impide que, para el caso en que los períodos diarios resulten menores a las horas antes indicadas, se proceda a realizar la conversión del total del tiempo de privación de libertad, adecuándolo, para efectos de abonar los días que corresponda, en cada caso. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 348 y 385 del Código Proces
Fallo
fallo de nulidad, no es controvertido que el sentenciado estuvo detenido entre el 6 y 7 de septiembre de 2018; que estuvo bajo cautelar de prisión preventiva entre los días 7 de septiembre de 2018 y el 5 de octubre de 2018, por un total de 29 días y que estuvo bajo cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, por el lapso de ocho horas diarias, desde el 5 de octubre de 2018 hasta el 24 de febrero de 2021, por un total de 874 días. Segundo.- Que el artículo 348 inciso segundo dispone expresamente que la sentencia debe expresar el tiempo que servirá de abono para el cumplimiento de la pena temporal, para lo cual se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual superior a doce horas, de las medidas cautelares del artículo 155 letra a del Código Procesal Penal, que hubiere cumplido el condenado. Tercero. Que de esta forma, se le debe reconocer como abono al sentenciado: dos días correspondientes a los días 6 y 7 de septiembre de 2018, que estuvo detenido; 29 días en los que estuvo sometido a prisión preventiva entre el 7 de septiembre al 5 de octubre de 2018 y 582 días que corresponden a los días en que estuvo sometido a arresto domiciliario parcial nocturno de 8 horas, entre el 5 de octubre de 2018 al 24 de febrero de 2021. Al respecto, cabe indicar que si bien el arresto domiciliario parcial no correspondió a 12 horas diarias, lo cierto es que el artículo 348 del Código Procesal Penal no impide que, para el caso en que los períodos diarios r
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Sentencia de reemplazo. Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva, incluyendo su parte resolutiva, con excepción de lo resuelto en el acápite V.-, párrafo segundo, que se elimina. Y además, se tiene presente: Primero: Que, como se indicó en el fallo de nulidad, no es controvertido que el sentenciado estuvo detenido entre el 6 y 7 de septiembre
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