TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ SAMUEL ENRIQUE GONZALEZ MEDEL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en este proceso Rol N° 760-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 1800608351-6, RIT N° 124-2021, del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se ha interpuesto por la defensa del sentenciado Samuel González Medel, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintidós que resuelve: “ I.- Que, se condena al acusado SAMUEL ENRIQUE GONZÁLEZ MEDEL, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego relativa al rifle calibre .22 long rifle, marca "STEVENS', que mantenía en su poder con anterioridad al 6 de febrero de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2018 y que fue descubierto esta última data, en su domicilio ubicado en calle 6 Oriente N° 2035 de la Ciudad de Talca. II.- Que, asimismo, se condena a GONZÁLEZ MÉNDEZ, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego relativa a la escopeta calibre 16, sin marca visible, que presenta los dígitos 1121 y que mantenía en su domicilio ubicado en calle 6 Oriente N° 2035 de la ciudad de Talca, el 6 de septiembre de 2018. III.- Que, igualmente, se condena a GONZÁLEZ MÉNDEZ, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, especies que mantenía en su domicilio ubicado en calle 6 Oriente N° 2035 de la ciudad de Talca, el 6 de septiembre de 2018. IV.- Que, se condena a GONZÁLEZ MÉNDEZ, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que para fundar la única causal invocada la defensa del sentenciado invoca la errónea aplicación del derecho cometida por el Tribunal a quo en razón de no dar aplicación a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, al no expresar y considerar como abono el período en que el sentenciado estuvo privado de libertad en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del artículo 155 letra a) del CPP. Manifiesta que al sentenciado se le debían reconocer el día que estuvo detenido entre el 6 y 7 de septiembre de 2018, tal como lo reconoce el a quo y el período que estuvo bajo la cautelar de prisión preventiva entre los días 7 de septiembre de 2018 y el 5 de octubre de 2018, registrando un total de 29 días, así como el período efectivo de privación de libertad que transcurrió desde el momento en que se impuso la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno hasta el momento en que se alzó dicha medida cautelar, esto es, desde el 5 de octubre de 2018 hasta el 24 de febrero de 2021, registrando un total de 874 días. Concluye que conforme al ejercicio matemático del artículo 348 CPP, respecto al período en que el sentenciado estuvo con la cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, y debido a que no se presentaron incumplimientos, se debieron considerar, además de los considerado por el tribunal, un total de 583 días, como lo sostuvo la prevención del magistrado Mauricio Leyton Salas y de esa forma, correspondía que el tribunal considerase un total de 612 días de abono, si es que se hubiese aplicado correctamente lo dispuesto por el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. Refiere que la errónea aplicaciones de derecho ya expresada, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alterando de manera sustancial el resultado de la condena y si se hubiese aplicado correctamente el derecho, tal cual plantea esta Defensa en el presente recurso, se le debió considerar como abono un período sustancialmente mayor, por cuanto correspondían un total de 612 días y no los 30 reconocidos por el a quo. SEGUNDO. Que artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal concede el recurso de nulidad cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que conforme la sentencia en análisis en su parte resolutiva, acápite V.- párrafo segundo, estableció: “Cabe hacer presente, que se reconoce como abono al sentenciado, los días 6 y 7 de septiembre de 2018, con motivo de su detención, luego, desde esta última data hasta el 5 de octubre de 2018, en que estuvo sometido a la medida cautelar de presión preventiva”. Que no es controvertido que el sentenciado estuvo detenido entre el 6 y 7 de septiembre de 2018; que estuvo bajo cautelar de prisión preventiva entre los días 7 de septiembre de 2018 y el 5 de octubre de 2018, por un total de 29 días y que estuvo baj

Fallo

se declara que se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Samuel González Medel, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos RUC N° 1800608351-6, RIT N° 124-2021,, del Tribunal de Juicio Oral de Linares, declarándose que la sentencia definitiva es nula. Díctese a continuación y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo. Redacción del ministro suplente Jaime Cruces Neira. Regístrese y devuélvase. Rol N° 760-2022. Penal. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Jaime Cruces Neira, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en este proceso Rol N° 760-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 1800608351-6, RIT N° 124-2021, del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se ha interpuesto por la defensa del sentenciado Samuel González Medel, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veinti

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